Regl. 8341, art. 4

Reglamento para Implantar los Beneficios Contributivos Otorgados por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

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Cite as Reglamento Núm. 8341, Art. 4

Exención aplicable a veteranos con incapacidades relacionadas del servicio a. Todo veterano que reciba compensación por conducto de la Administración de Veteranos por incapacidad de un cincuenta por ciento (50%) o más tendrá derecho a una exención de contribución sobre la propiedad sobre los primeros cincuenta mil (50,000) dólares del valor tasado de la propiedad para fines contributivos. b. La exención parcial en el pago de las contribuciones sólo se aplicará a la contribución correspondiente a la casa construida o adquirida por un veterano y el solar donde enclava la misma hasta una cabida máxima de mil (1000) metros cuadrados en la zona urbana o de una cuerda en la zona rural, siempre que dicha casa haya sido la residencia de él o de él y su familia inmediata al 1ro de enero del año contributivo. En el caso que la casa construida, adquirida o remodelada o que se construya, adquiera o remodele en el futuro por un veterano incapacitado o impedido enclava en un solar en exceso de mil (1000) metros cuadrados en zonas urbanas o de una cuerda en zonas rurales, la determinación del porcentaje de la vivienda elegible para la elección se hará pro rata al porcentaje que la porción de propiedad elegible del total de la propiedad en cuestión. Véase el Ejemplo 1 del Artículo 3. C. La exención parcial se determinará de acuerdo con el grado de incapacidad que al 1ro de enero de cada año le reconozca al veterano el Departamento de Asuntos del put Veterano mediante certificación escrita al efecto. Página 12 d. La exención parcial contributiva deberá ser reclamada por el interesado anualmente al momento del pago de la contribución, previa la presentación al Colector de Rentas Internas de los siguientes documentos: i. Original o copia fotostática de su licenciamiento de la rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos donde prestó sus servicios. El veterano no tendrá que presentar anualmente el original o copia fotostática de su licenciamiento si deja una copia fotostática en los archivos del colector. ii. Certificación escrita de un funcionario del Departamento de Asuntos del Veterano, acreditando el grado de incapacidad que sufría el veterano el 1ro de enero inmediatamente anterior al año contributivo para el cual solicita la exención. En aquellos casos en que el grado de incapacidad del veterano haya sido establecido como permanente, el veterano no vendrá obligado a presentar anualmente constancia del grado de su incapacidad, bastando a estos efectos que el veterano radique con el colector una certificación a los efectos de que el grado de incapacidad se ha establecido como permanente. De ser el grado de incapacidad permanente no será necesario que radique una solicitud de exención anual, bastará con que presente la solicitud sólo al momento de pedir la exención por primera vez. Página I 13 iii. Declaración jurada acreditando que la propiedad en cuestión estaba siendo usada como residencia del veterano o de su familia inmediata al 1ro de enero del año contributivo. La exención contributiva cesará tan pronto la propiedad deje de ser utilizada como vivienda de él o de su familia inmediata o recobre su capacidad normal o su grado de incapacidad se reduzca a menos de cincuenta por ciento (50%) según certificación del Departamento de Asuntos del Veterano. El derecho a la exención es recobrable una vez el veterano incapacitado vuelva a construir su hogar en dicha propiedad, adquiera otra propiedad y establezca su hogar en ella, o recobre su status de veterano incapacitado en un cincuenta por ciento (50%) o más. e. La exención parcial por incapacidad se concederá en adición a la exención corriente de cinco mil (5,000) dólares que se concede a todos los veteranos y en adición a cualquier otra exención que conceda el Estado Libre Asociado a los contribuyentes. Ejemplo 1: Veterano "A" compra una propiedad inmueble de mil (1,000) metros cuadrados en zona urbana la cual será dedicada para su residencia principal. La propiedad tiene un valor de tasación de $70,000. "A" recibe compensación por conducto de la Administración de Veteranos por incapacidad de un cincuenta por ciento (50%). pot A tales efectos, la propiedad disfrutará de una exención bajo este artículo de $50,000. "A" también podrá disfrutar de la exención de veteranos de $5,000 Página I 14 al igual que la exención de residencia principal de $15,000 disponible a todos los contribuyentes por concepto de residencia principal. Por tanto, la propiedad estará totalmente exenta de tributación ($70,000 $50,000 $5,000 $15,000 = $0). Ejemplo 9: Veterano "B" compra una propiedad inmueble de dos mil (2,000) metros cuadrados en zona urbana la cual será dedicada para su residencia principal. La propiedad tiene un valor de tasación de $80,000, de los cuales $20,000 corresponden a una casa construida y usada como residencia principal del veterano y los restantes $60,000 corresponden a los dos mil (2,000) metros del solar. "B" recibe compensación por conducto de la Administración de Veteranos por incapacidad de un cincuenta por ciento (50%). A tales efectos, la propiedad disfrutará de una exención bajo este artículo de $50,000, correspondiente al valor contributivo de la casa construida y los primeros mil (1,000) metros cuadrados del solar donde enclava la misma ($20,000 + [$60,000 X .50] = $50,000). Para los restantes $30,000 que corresponden a los mil (1,000) metros cuadrados del solar en exceso de esta exención, "B" podrá disfrutar de la exención de veteranos de $5,000 al igual que la exención de residencia principal de $15,000 disponible a todos los contribuyentes por concepto de residencia principal. Por lo tanto, el valor de Página I 15 tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de diez mil (10,000) dólares ($30,000 $5,000 $15,000 = $10,000).
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