Regl. 8341, art. 4
Reglamento para Implantar los Beneficios Contributivos Otorgados por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
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Cite as Reglamento Núm. 8341, Art. 4
Exención aplicable a veteranos con incapacidades relacionadas del servicio
a. Todo veterano que reciba compensación por conducto de la Administración de
Veteranos por incapacidad de un cincuenta por ciento (50%) o más tendrá derecho a
una exención de contribución sobre la propiedad sobre los primeros cincuenta mil
(50,000) dólares del valor tasado de la propiedad para fines contributivos.
b. La exención parcial en el pago de las contribuciones sólo se aplicará a la contribución
correspondiente a la casa construida o adquirida por un veterano y el solar donde
enclava la misma hasta una cabida máxima de mil (1000) metros cuadrados en la
zona urbana o de una cuerda en la zona rural, siempre que dicha casa haya sido la
residencia de él o de él y su familia inmediata al 1ro de enero del año contributivo.
En el caso que la casa construida, adquirida o remodelada o que se construya,
adquiera o remodele en el futuro por un veterano incapacitado o impedido enclava en
un solar en exceso de mil (1000) metros cuadrados en zonas urbanas o de una cuerda
en zonas rurales, la determinación del porcentaje de la vivienda elegible para la
elección se hará pro rata al porcentaje que la porción de propiedad elegible del total
de la propiedad en cuestión. Véase el Ejemplo 1 del Artículo 3.
C. La exención parcial se determinará de acuerdo con el grado de incapacidad que al 1ro
de enero de cada año le reconozca al veterano el Departamento de Asuntos del
put
Veterano mediante certificación escrita al efecto.
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d. La exención parcial contributiva deberá ser reclamada por el interesado anualmente al
momento del pago de la contribución, previa la presentación al Colector de Rentas
Internas de los siguientes documentos:
i. Original o copia fotostática de su licenciamiento de la rama de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos donde prestó sus servicios. El veterano no
tendrá que presentar anualmente el original o copia fotostática de su
licenciamiento si deja una copia fotostática en los archivos del colector.
ii. Certificación escrita de un funcionario del Departamento de Asuntos del
Veterano, acreditando el grado de incapacidad que sufría el veterano el 1ro de
enero inmediatamente anterior al año contributivo para el cual solicita la
exención. En aquellos casos en que el grado de incapacidad del veterano haya
sido establecido como permanente, el veterano no vendrá obligado a presentar
anualmente constancia del grado de su incapacidad, bastando a estos efectos
que el veterano radique con el colector una certificación a los efectos de que el
grado de incapacidad se ha establecido como permanente. De ser el grado de
incapacidad permanente no será necesario que radique una solicitud de
exención anual, bastará con que presente la solicitud sólo al momento de pedir
la exención por primera vez.
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iii. Declaración jurada acreditando que la propiedad en cuestión estaba siendo
usada como residencia del veterano o de su familia inmediata al 1ro de enero
del año contributivo. La exención contributiva cesará tan pronto la propiedad
deje de ser utilizada como vivienda de él o de su familia inmediata o recobre
su capacidad normal o su grado de incapacidad se reduzca a menos de
cincuenta por ciento (50%) según certificación del Departamento de Asuntos
del Veterano. El derecho a la exención es recobrable una vez el veterano
incapacitado vuelva a construir su hogar en dicha propiedad, adquiera otra
propiedad y establezca su hogar en ella, o recobre su status de veterano
incapacitado en un cincuenta por ciento (50%) o más.
e. La exención parcial por incapacidad se concederá en adición a la exención corriente
de cinco mil (5,000) dólares que se concede a todos los veteranos y en adición a
cualquier otra exención que conceda el Estado Libre Asociado a los contribuyentes.
Ejemplo 1: Veterano "A" compra una propiedad inmueble de mil (1,000)
metros cuadrados en zona urbana la cual será dedicada para su residencia
principal. La propiedad tiene un valor de tasación de $70,000. "A" recibe
compensación por conducto de la Administración de Veteranos por
incapacidad de un cincuenta por ciento (50%).
pot
A tales efectos, la propiedad disfrutará de una exención bajo este artículo de
$50,000. "A" también podrá disfrutar de la exención de veteranos de $5,000
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al igual que la exención de residencia principal de $15,000 disponible a todos
los contribuyentes por concepto de residencia principal. Por tanto, la
propiedad estará totalmente exenta de tributación ($70,000 $50,000 $5,000
$15,000 = $0).
Ejemplo 9: Veterano "B" compra una propiedad inmueble de dos mil (2,000)
metros cuadrados en zona urbana la cual será dedicada para su residencia
principal. La propiedad tiene un valor de tasación de $80,000, de los cuales
$20,000 corresponden a una casa construida y usada como residencia
principal del veterano y los restantes $60,000 corresponden a los dos mil
(2,000) metros del solar. "B" recibe compensación por conducto de la
Administración de Veteranos por incapacidad de un cincuenta por ciento
(50%).
A tales efectos, la propiedad disfrutará de una exención bajo este artículo de
$50,000, correspondiente al valor contributivo de la casa construida y los
primeros mil (1,000) metros cuadrados del solar donde enclava la misma
($20,000 + [$60,000 X .50] = $50,000). Para los restantes $30,000 que
corresponden a los mil (1,000) metros cuadrados del solar en exceso de esta
exención, "B" podrá disfrutar de la exención de veteranos de $5,000 al igual
que la exención de residencia principal de $15,000 disponible a todos los
contribuyentes por concepto de residencia principal. Por lo tanto, el valor de
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tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de diez mil (10,000)
dólares ($30,000 $5,000 $15,000 = $10,000).