Regl. 8341, art. 5
Vigencia
Length: 377 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8341, Art. 5
16
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
OTORGADOS POR LA 'CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO
PUERTORRIQUEÑO DEL SIGLO XXI'
Autoridad Legal:
A tenor con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3
L.P.R.A. §§2101 et seq., conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
("LPAU" ); el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley 203 de 14 de diciembre de 2007, según
enmendada, 29 L.P.R.A.737; y los incisos (m) y (ñ) del Artículo 4 de la Ley 80 del 30 de agosto
de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §§ 5803, conocida como la Ley Orgánica del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM"), se aprobó el "Reglamento para Implementar
los Beneficios Contributivos Otorgados por la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño
del Siglo XXI".
Propósito:
El propósito fue Implementar los Beneficios Contributivos Otorgados por la "Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", según requerido por la Ley 203 de 14 de diciembre
de 2007, según enmendada, 29 L.P.R.A.737.
Rev
Página I 1
e) Examen(es) de oposición. - Significa el examen o los exámenes que un patrono realiza
a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una
organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el
ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse a la
administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones
psicológicas, de cualificaciones, etc., entre otros.
f) Cónyuge. Significa aquella persona con la cual se encuentre el veterano o
la veterana legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, y que
hubiere vivido con tal veterano 0 veterana de manerà continua, desde la fecha de su
casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano o la veterana.
g) Cónyuge supérstite. - Significa aquella persona con la cual se encontrase el veterano o
la veterana, legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, al
momento del fallecimiento del veterano,
h) Servicio militar activo. - Es el servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas
Armadas.
i) Hijo. Significa aquella persona que sea hijo 0 hija de un veterano, ya sea biológico 0
Rid
adoptado, legalmente por dicho veterano.
3