Regl. 8343, art. 10-10.1

Deberes del Instituto

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 10-10.1

(A) El Instituto deberá instituir un procedimiento ágil y confiable que permita certificar a los artistas exponentes de música autóctona que cumplan con los criterios establecidos por la Ley y este Reglamento. (B) El Instituto velará por que los artistas certificados cumplan rigurosa y estrictamente con dichos criterios y mantendrá un registro que contendrá los datos de los artistas de música autóctona certificados. (C) El Instituto llevará a cabo el proceso de certificación periódicamente, según sea necesario, pero no menos de cuatro (4) veces al año.
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