Regl. 8343, art. 10-10.1
Deberes del Instituto
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 10-10.1
(A) El Instituto deberá instituir un procedimiento ágil y confiable que permita certificar a los
artistas exponentes de música autóctona que cumplan con los criterios establecidos por la Ley
y este Reglamento.
(B) El Instituto velará por que los artistas certificados cumplan rigurosa y estrictamente con dichos
criterios y mantendrá un registro que contendrá los datos de los artistas de música autóctona
certificados.
(C) El Instituto llevará a cabo el proceso de certificación periódicamente, según sea necesario,
pero no menos de cuatro (4) veces al año.