Regl. 8343, art. 10-10.3
Solicitud de certificación como artista de música autóctona
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 10-10.3
(A) Toda persona o agrupación que interese ser certificado como artista de música autóctona,
según definida en este Reglamento, deberá llenar el formulario de solicitud de certificación
preparado por el Instituto y entregarlo personalmente o enviarlo por facsÃmil o correo
ordinario con el siguiente material:
1. Nombre del artista o agrupación, nombre del director o representante, dirección postal,
teléfono, correo electrónico o página de Internet (si aplica)
2. CategorÃa o género musical
3. BiografÃa breve que describa la trayectoria del artista o agrupación
4. FotografÃa del artista o agrupación
5. Lista del repertorio a ser considerado que incluya el nombre de cada pieza, género y
compositor (la lista debe ser de al menos veinte (20) piezas)
6. Instrumentación: nombre del integrante e instrumento que toca
7. Demo de al menos diez (10) canciones representativas del repertorio del artista en
formato de VCR, DVD o cualquier otro formato digital que la Junta Asesora autorice.
Dicha junta podrá, a su discreción, solicitar un calendario de presentaciones, en vivo
para tomar en consideración el repertorio utilizado y tomar una determinación sobre la
certificación.
12-26
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA