Regl. 8343, art. 10-10.4

Proceso de certificación por la Junta Asesora

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 10-10.4

(A) La Junta Asesora se reunirá al menos cuatro (4) veces durante cada año fiscal, según sea necesario, para evaluar las solicitudes de certificación de artistas de música autóctona. Las solicitudes de certificación serán consideradas en el día, hora y lugar que determine el Instituto, Unidad de la Ley 223. (B) La certificación del artista será efectiva cuando la mayoría de los miembros de la Junta Asesora nombrados por el Director Ejecutivo o su representante autorizado la aprueben. Las certificaciones se expedirán dentro de 90 días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria para radicar las solicitudes de certificación. (C) Una vez aprobada la certificación por la Junta Asesora, el Instituto enviará por correo ordinario, facsímil o correo electrónico un documento acreditativo de la certificación del artista de música autóctona. Luego de emitir la certificación, el Instituto incluirá el nombre e información de contacto del artista de música autóctona (si así lo autoriza el artista) en la Lista de Artistas Certificados de la Ley 223 que será actualizada mensualmente en la página de Internet en la que esté publicada. (D) Todo artista que interese que se publique su información de contacto en la Lista de Artistas Certificados debe llenar el Formulario de Autorización para la Divulgación de Información de Artistas Certificados y enviarlo al Instituto, Unidad de la Ley 223, para que éste lleve a cabo los trámites correspondientes. (E) Si la Junta Asesora deniega la certificación, dentro del término de diez (10) días a partir de la determinación, notificará por correo certificado y por escrito su determinación, las bases que la fundamentan y el recurso de revisión disponible.
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