Regl. 8343, art. 10-10.4
Proceso de certificación por la Junta Asesora
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 10-10.4
(A) La Junta Asesora se reunirá al menos cuatro (4) veces durante cada año fiscal, según sea
necesario, para evaluar las solicitudes de certificación de artistas de música autóctona. Las
solicitudes de certificación serán consideradas en el dÃa, hora y lugar que determine el
Instituto, Unidad de la Ley 223.
(B) La certificación del artista será efectiva cuando la mayorÃa de los miembros de la Junta
Asesora nombrados por el Director Ejecutivo o su representante autorizado la aprueben. Las
certificaciones se expedirán dentro de 90 dÃas a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria para radicar las solicitudes de certificación.
(C) Una vez aprobada la certificación por la Junta Asesora, el Instituto enviará por correo
ordinario, facsÃmil o correo electrónico un documento acreditativo de la certificación del
artista de música autóctona. Luego de emitir la certificación, el Instituto incluirá el nombre e
información de contacto del artista de música autóctona (si asà lo autoriza el artista) en la Lista
de Artistas Certificados de la Ley 223 que será actualizada mensualmente en la página de
Internet en la que esté publicada.
(D) Todo artista que interese que se publique su información de contacto en la Lista de Artistas
Certificados debe llenar el Formulario de Autorización para la Divulgación de Información de
Artistas Certificados y enviarlo al Instituto, Unidad de la Ley 223, para que éste lleve a cabo
los trámites correspondientes.
(E) Si la Junta Asesora deniega la certificación, dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la
determinación, notificará por correo certificado y por escrito su determinación, las bases que
la fundamentan y el recurso de revisión disponible.