Regl. 8343, art. 11-11.2

Notificación de multa administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 11-11.2

(A) Dentro del término de 30 días a partir de la fecha en que se emitió el aviso de infracción, el Instituto podrá notificar la multa administrativa a la entidad gubernamental y/o promotor infractor. (B) El Instituto notificará la multa administrativa por correo certificado con acuse de recibo al ejecutivo principal de la entidad gubernamental y/o al promotor. Dicha notificación contendrá: 14-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA 1. Nombre del infractor y su dirección postal 2. Descripción de la actuación constitutiva de la infracción 3. Las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por las cuales se imputa la violación 4. Cantidad de la multa impuesta 5. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la multa e informar su cumplimiento de pago o en la alternativa, de su derecho a solicitar una vista adjudicativa, el término y el procedimiento para realizar dicha solicitud 6. Una advertencia al infractor a los efectos de que de no contestar dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del recibo de la notificación de multa, se expone a que se emita una resolución en su contra confirmando la multa, sin más oportunidad de citarle ni escucharle.
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