Regl. 8343, art. 11-11.2
Notificación de multa administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 11-11.2
(A) Dentro del término de 30 dÃas a partir de la fecha en que se emitió el aviso de infracción, el
Instituto podrá notificar la multa administrativa a la entidad gubernamental y/o promotor
infractor.
(B) El Instituto notificará la multa administrativa por correo certificado con acuse de recibo al
ejecutivo principal de la entidad gubernamental y/o al promotor. Dicha notificación contendrá:
14-26
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
1. Nombre del infractor y su dirección postal
2. Descripción de la actuación constitutiva de la infracción
3. Las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por las cuales se imputa la violación
4. Cantidad de la multa impuesta
5. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la multa e informar su
cumplimiento de pago o en la alternativa, de su derecho a solicitar una vista adjudicativa,
el término y el procedimiento para realizar dicha solicitud
6. Una advertencia al infractor a los efectos de que de no contestar dentro del término de
treinta (30) dÃas, contados a partir del recibo de la notificación de multa, se expone a que
se emita una resolución en su contra confirmando la multa, sin más oportunidad de citarle
ni escucharle.