Regl. 8343, art. 12-12.1
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.1
(A) Todo procedimiento de adjudicación formal debe salvaguardar los siguientes derechos:
1. Derecho de notificación oportuna de los cargos o reclamos en contra de una parte.
2. Derecho a presentar evidencia
3. Derecho a una adjudicación imparcial
4. Derecho a que la decisión tomada esté basada en el expediente.