Regl. 8343, art. 12-12.10
Conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.10
(A) El Juez Administrativo podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados, ya sea
por su propia iniciativa o a petición de las partes, a una conferencia con antelación a la vista
adjudicativa con el propósito de iniciar los trámites para llegar a un acuerdo o simplificar las
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REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
cuestiones 0 la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las
partes para resolver las controversias, siempre que el Juez Administrativo determine que ello
sirve a los mejores intereses públicos.