Regl. 8343, art. 12-12.10

Conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.10

(A) El Juez Administrativo podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados, ya sea por su propia iniciativa o a petición de las partes, a una conferencia con antelación a la vista adjudicativa con el propósito de iniciar los trámites para llegar a un acuerdo o simplificar las 17-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA cuestiones 0 la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver las controversias, siempre que el Juez Administrativo determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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