Regl. 8343, art. 12-12.11
Vistas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.11
(A) Una vez solicitada la vista adjudicativa por el infractor, el Juez Administrativo le notificará
por escrito a la parte o su representante autorizado, la fecha, hora y lugar en que se celebrará
la vista. La notificación deberá efectuarse por correo certificado con acuse de recibo o
personalmente con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista, excepto
que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar el
periodo. Dicha notificación deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración de la vista,
su naturaleza y propósito, advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio
o asistidas por un abogado(a) incluidos los casos de corporaciones y sociedades, cita de la
disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista, referencia a las
disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción
a las mismas, y a los hechos constitutivos de la infracción, apercibimiento de que en el caso de
que la parte infractora no comparezca a la vista, se podrán eliminar sus alegaciones y una
advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. Dicha notificación podrá ir acompañada
de una orden requiriendo la comparecencia de testigos y presentación de documentos.
(B) Si el infractor debidamente citado no comparece a la vista adjudicativa o cualquier otra etapa
durante el procedimiento adjudicativo, el Juez Administrativo podrá declararla en rebeldÃa y
continuar el procedimiento sin su participación. Sin embargo, notificará a dicha parte su
determinación, los fundamentos y el recurso de revisión disponible.
(C) La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito debidamente
fundamentada para que la vista sea privada y asà lo autorice el Juez Administrativo, si éste
entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
(D) Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua del infractor notificar por escrito
cualquier cambio de teléfono o dirección dentro del plazo de tres (3) dÃas laborables a partir
del momento en que ocurre dicho cambio. El incumplimiento con esta disposición podrá estar
sujeto a la imposición de sanciones, según el ArtÃculo 14 de este Reglamento.
(E) El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser
objeto de conocimiento judicial en los tribunales de Puerto Rico.
(F) Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas adjudicativas, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y
económica del procedimiento, siempre que el Juez Administrativo lo estime necesario.
(G) El Juez Administrativo emitirá una orden 0 resolución final por escrito que incluirá
determinaciones de hecho, si no se han renunciado, conclusiones de derecho, la disponibilidad
del recurso de reconsideración y revisión judicial, las partes que deberán ser notificadas del
recurso de revisión y los términos para hacerlo. La orden 0 resolución final deberá notificarse
por correo certificado con acuse de recibo a los abogados de las partes o a las partes, si éstas
no tienen representación legal, y deberá archivarse en autos copia de dicha orden o resolución
final y de la constancia de la notificación.
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REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA