Regl. 8343, art. 12-12.11

Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.11

(A) Una vez solicitada la vista adjudicativa por el infractor, el Juez Administrativo le notificará por escrito a la parte o su representante autorizado, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista. La notificación deberá efectuarse por correo certificado con acuse de recibo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar el periodo. Dicha notificación deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración de la vista, su naturaleza y propósito, advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o asistidas por un abogado(a) incluidos los casos de corporaciones y sociedades, cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista, referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de la infracción, apercibimiento de que en el caso de que la parte infractora no comparezca a la vista, se podrán eliminar sus alegaciones y una advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. Dicha notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos y presentación de documentos. (B) Si el infractor debidamente citado no comparece a la vista adjudicativa o cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el Juez Administrativo podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación. Sin embargo, notificará a dicha parte su determinación, los fundamentos y el recurso de revisión disponible. (C) La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el Juez Administrativo, si éste entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. (D) Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua del infractor notificar por escrito cualquier cambio de teléfono o dirección dentro del plazo de tres (3) días laborables a partir del momento en que ocurre dicho cambio. El incumplimiento con esta disposición podrá estar sujeto a la imposición de sanciones, según el Artículo 14 de este Reglamento. (E) El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de Puerto Rico. (F) Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas adjudicativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y económica del procedimiento, siempre que el Juez Administrativo lo estime necesario. (G) El Juez Administrativo emitirá una orden 0 resolución final por escrito que incluirá determinaciones de hecho, si no se han renunciado, conclusiones de derecho, la disponibilidad del recurso de reconsideración y revisión judicial, las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión y los términos para hacerlo. La orden 0 resolución final deberá notificarse por correo certificado con acuse de recibo a los abogados de las partes o a las partes, si éstas no tienen representación legal, y deberá archivarse en autos copia de dicha orden o resolución final y de la constancia de la notificación. 18-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
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