Regl. 8343, art. 12-12.12
Transferencia de vistas
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.12
(A) Toda solicitud de transferencia y suspensión de vista deberá presentarse al Instituto, Unidad
de la Ley 223, (1) inmediatamente que se conozcan los fundamentos para la misma, (2) con
no menos de cinco (5) dÃas laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a
menos que se trate de eventos no previsibles o fuera de control de la parte solicitante.
(B) Toda solicitud de suspensión deberá estar debidamente fundamentada, contener la evidencia
que sustente las razones para la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince
(15) dÃas siguientes, a partir de la fecha señalada para la vista. El Juez Administrativo podrá
imponer sanciones a tenor con el ArtÃculo 14 de este Reglamento cuando no se cumpla con el
procedimiento establecido en esta sección o se utilice con el motivo de dilatar los
procedimientos.