Regl. 8343, art. 12-12.13
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.13
(A) La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final del Instituto podrá,
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de
la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. Dentro de los quince (15) dÃas
de haberse presentado dicha moción, el Instituto deberá considerarla. Si la rechazare de plano
o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a
contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince
(15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de
la notificación de la resolución por el Instituto resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. La resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Instituto acoge la
moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro
de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas, salvo que el Instituto, por justa causa y dentro de los noventa
(90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30)
dÃas adicionales.