Regl. 8343, art. 12-12.13 dup2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.13 dup2

(A) Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Instituto y que haya agotado todos los remedios provistos por este Reglamento, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Instituto o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 13.9 de este Reglamento cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la solicitud de revisión al Instituto, Unidad de la Ley 223, y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo certificado. 19-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA (B) La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una resolución final del Instituto. La decisión del Instituto permanecerá en todo su vigor y efecto hasta tanto haya una determinación del Tribunal de Apelaciones dejando sin efecto la misma.
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