Regl. 8343, art. 12-12.14
Terminación y notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.14
(B) Si el Instituto decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso
particular, terminará el procedimiento y notificará a las partes por escrito y mediante correo
certificado con acuse de recibo su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso
de revisión disponible.