Regl. 8343, art. 12-12.14

Terminación y notificación

Length: 47 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.14

(B) Si el Instituto decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso particular, terminará el procedimiento y notificará a las partes por escrito y mediante correo certificado con acuse de recibo su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Regl. 8343, art. 12-12.14: Terminación y notificación | Justis AI