Regl. 8343, art. 12-12.2
SecretarÃa y expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.2
(A) El Instituto de Cultura Puertorriqueña dispondrá de una unidad para el archivo de los
expedientes oficiales de todos los casos que se tramiten de acuerdo con este Reglamento. El
expediente incluye, sin limitarse a:
1. La notificación de multa y copia de la contestación.
2. Notificación de todos los procedimientos
3. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento
4. Evidencia recibida o considerada
5. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
6. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas
7. Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, órdenes
solicitadas y excepciones
8. Memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier
transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del
procedimiento
9. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
15-26
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
El expediente oficial constituye la base exclusiva para la acción del Instituto en el procedimiento
adjudicativo bajo este Reglamento y para la revisión judicial ulterior.