Regl. 8343, art. 12-12.5
Jueces administrativos
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.5
(A) El Director Ejecutivo designará a los Jueces Administrativos para presidir los procedimientos
de adjudicación que se celebren. Los Jueces Administrativos tendrán que ser abogados
debidamente autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a ejercer la profesión en
Puerto Rico.
(B) El Director Ejecutivo puede delegar la autoridad de adjudicar controversias a uno o más
funcionarios o empleados de la Agencia. A estos funcionarios o empleados se les designa con
el tÃtulo de Jueces Administrativos. Estos funcionarios actúan con criterio jurÃdico
independiente, al emitir decisiones y atender los casos que reciben, según dispuesto por ley.
(C) Los Jueces Administrativos designados por el Director Ejecutivo tienen los siguientes deberes
y responsabilidades:
1. Expedir citaciones para testigos
2. Recibir evidencia pertinente
3. Emitir órdenes interlocutorias
4. Reglamentar los procedimientos que van a regir la vista
5. Celebrar conferencias con antelación a la vista.
6. Solicitar y considerar proyectos sobre determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, ordenar y reglamentar conferencias entre abogados, resolver planteamientos
procesales sometidos ante su consideración
7. Conocer sobre asuntos técnicos especializados compatibles con las funciones delegadas
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REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
8. Adjudicar y resolver la controversia
9. Tomar cualquier otra acción autorizada por reglamentación del Instituto