Regl. 8343, art. 12-12.5

Jueces administrativos

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.5

(A) El Director Ejecutivo designará a los Jueces Administrativos para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren. Los Jueces Administrativos tendrán que ser abogados debidamente autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a ejercer la profesión en Puerto Rico. (B) El Director Ejecutivo puede delegar la autoridad de adjudicar controversias a uno o más funcionarios o empleados de la Agencia. A estos funcionarios o empleados se les designa con el título de Jueces Administrativos. Estos funcionarios actúan con criterio jurídico independiente, al emitir decisiones y atender los casos que reciben, según dispuesto por ley. (C) Los Jueces Administrativos designados por el Director Ejecutivo tienen los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Expedir citaciones para testigos 2. Recibir evidencia pertinente 3. Emitir órdenes interlocutorias 4. Reglamentar los procedimientos que van a regir la vista 5. Celebrar conferencias con antelación a la vista. 6. Solicitar y considerar proyectos sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, ordenar y reglamentar conferencias entre abogados, resolver planteamientos procesales sometidos ante su consideración 7. Conocer sobre asuntos técnicos especializados compatibles con las funciones delegadas 16-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA 8. Adjudicar y resolver la controversia 9. Tomar cualquier otra acción autorizada por reglamentación del Instituto
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