Regl. 8343, art. 12-12.6
Citaciones y órdenes
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.6
(A) El Juez Administrativo podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para
la producción de documentos, materiales y otros objetos, conforme a las Reglas de
Procedimiento Civil de 2009.
(B) En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del inciso (A) de
esta sección, el Instituto podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción el la sala con
competencia del Tribunal de Primera Instancia para solicitar que se ordene el cumplimiento
bajo apercibimiento de desacato.