Regl. 8343, art. 12-12.7
Inicio del procedimiento adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.7
Objeción 0 impugnación: solicitud de vista
adjudicativa
(A) Dentro de treinta (30) dÃas contados a partir del recibo de la Notificación de Multa
Administrativa, la parte que no esté de acuerdo con la imposición de la multa administrativa
podrá solicitar la celebración de una vista adjudicativa ante el Instituto que se regirá por los
procedimientos establecidos en este Reglamento. El término para solicitar la vista adjudicativa
se contará a partir de la fecha de recibo por el recipiente de la tarjeta del correo certificado de
dicha notificación.