Regl. 8343, art. 12-12.8

Resolución

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.8

(A) Una vez transcurridos treinta (30) días, a partir del recibo de la notificación de multa, sin que el infractor impugne u objete la multa, el Instituto podrá emitir una resolución indicando que la multa notificada es final y firme. (B) La inacción por parte del infractor se interpretará como una aceptación de los hechos que motivaron la imposición de la multa, la violación de las disposiciones de la Ley y la cuantía impuesta. (C) Una vez adviene final y firme la multa impuesta, se le concederá al infractor el término de treinta (30) días para el pago de la misma. Si no se recibe el pago, se podrá proceder con el cobro de la multa conforme a las normas procesales correspondientes.
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