Regl. 8343, art. 12-12.8
Resolución
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.8
(A) Una vez transcurridos treinta (30) dÃas, a partir del recibo de la notificación de multa, sin que el
infractor impugne u objete la multa, el Instituto podrá emitir una resolución indicando que la
multa notificada es final y firme.
(B) La inacción por parte del infractor se interpretará como una aceptación de los hechos que
motivaron la imposición de la multa, la violación de las disposiciones de la Ley y la cuantÃa
impuesta.
(C) Una vez adviene final y firme la multa impuesta, se le concederá al infractor el término de
treinta (30) dÃas para el pago de la misma. Si no se recibe el pago, se podrá proceder con el
cobro de la multa conforme a las normas procesales correspondientes.