Regl. 8343, art. 12-12.9
Transacciones
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 12-12.9
(A) El infractor podrá hacer una oferta de transacción en cualquier etapa de los procedimientos sin
que esto tenga el efecto de paralizar los mismos. Los términos de dicha transacción deberán
constar por escrito y notificarse al Instituto, Unidad de la Ley 223.