Regl. 8343, art. 13

Reglamento para el Cumplimiento de la Ley Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña.

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 13

RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES (A) Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, el Instituto podrá, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Cuando se descubra evidencia esencial que no pudo descubrirse ni presentarse en la vista, a pesar de una diligencia razonable, 2. Cuando la justicia sustancial lo requiera, el Instituto podrá conceder una nueva vista a todas 0 cualesquiera de las partes y sobre todas 0 parte de las cuestiones litigiosas. (B) Los errores de forma en las resoluciones o el expediente y aquellos que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión podrán corregirse por el Instituto en cualquier momento, a iniciativa propia o a solicitud de parte. Durante el trámite de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente ante el Tribunal y dicha corrección deberá notificarse a las partes. (C) Los errores no perjudiciales se regirán por las disposiciones de la Regla 50 de las de Procedimiento Civil de 2009. 20-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
Regl. 8343, art. 13: Reglamento para el Cumplimiento de la Ley Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña. | Justis AI