Regl. 8343, art. 13
Reglamento para el Cumplimiento de la Ley Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña.
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 13
RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
(A) Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, el Instituto podrá, a
iniciativa propia 0 a solicitud de parte, ordenar la celebración de una nueva vista por
cualquiera de los siguientes motivos:
1. Cuando se descubra evidencia esencial que no pudo descubrirse ni presentarse en la
vista, a pesar de una diligencia razonable,
2. Cuando la justicia sustancial lo requiera, el Instituto podrá conceder una nueva vista a
todas 0 cualesquiera de las partes y sobre todas 0 parte de las cuestiones litigiosas.
(B) Los errores de forma en las resoluciones o el expediente y aquellos que aparezcan en el mismo
por inadvertencia u omisión podrán corregirse por el Instituto en cualquier momento, a
iniciativa propia o a solicitud de parte. Durante el trámite de una revisión podrán corregirse
dichos errores antes de elevar el expediente ante el Tribunal y dicha corrección deberá
notificarse a las partes.
(C) Los errores no perjudiciales se regirán por las disposiciones de la Regla 50 de las de
Procedimiento Civil de 2009.
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REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA