Regl. 8343, art. 14-14.1

Incumplimiento de procedimientos u órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 14-14.1

(A) Cuando una parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este Reglamento, o una orden del Juez Administrativo, por iniciativa propia o a instancia de parte, éste podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para mostrar causa por el incumplimiento. De no cumplirse con dicha orden o se determina que no hubo causa que justificara el incumplimiento, el Juez Administrativo podrá imponer una sanción económica a favor del Instituto de hasta doscientos dólares ($200) por cada imposición separada, a la parte 0 a su abogado, si éste último es responsable del incumplimiento. (B) Si luego de haber impuesto sanciones económicas y haberlas notificado a la parte infractora, ésta continúa incumpliendo, el Juez Administrativo podrá eliminar sus alegaciones.
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