Regl. 8343, art. 14-14.1
Incumplimiento de procedimientos u órdenes
Length: 161 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 14-14.1
(A) Cuando una parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este Reglamento, o
una orden del Juez Administrativo, por iniciativa propia o a instancia de parte, éste podrá
ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará
de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido y se concederá un
término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para
mostrar causa por el incumplimiento. De no cumplirse con dicha orden o se determina que no
hubo causa que justificara el incumplimiento, el Juez Administrativo podrá imponer una
sanción económica a favor del Instituto de hasta doscientos dólares ($200) por cada
imposición separada, a la parte 0 a su abogado, si éste último es responsable del
incumplimiento.
(B) Si luego de haber impuesto sanciones económicas y haberlas notificado a la parte infractora,
ésta continúa incumpliendo, el Juez Administrativo podrá eliminar sus alegaciones.