Regl. 3271, art. 46
Para cumplir con el mandato de la Ley 44 del 2
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 46
de julio de 1985 y para hacer cumplir las disposiciones de dicha
Ley y de este Reglamento, el Procurador tiene a su disposición y
podrá utilizar todos los poderes, facultades, mecanismos y medios
que le otorga la Ley Núm. 2 del 27 de septiembre de 1985.
PENALIDADES Y MULTAS