Regl. 8343, art. 15-15.1
Penalidad por el incumplimiento del requisito del 10% a entidades
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 15-15.1
gubernamentales
(A) De encontrar que la entidad gubernamental no ha reservado el diez por ciento (10%) de música
autóctona anual, el Instituto podrá imponer a la entidad gubernamental el pago de una multa
equivalente a dos (2) veces la cantidad de dinero que se supone hubiese utilizado en la
contratación de exponentes de música autóctona durante todo el año fiscal. La cantidad exacta
de dicha penalidad se determinará multiplicando por dos (2) la cantidad de dinero que no fue
cubierta por la entidad gubernamental para la contratación de exponentes de música autóctona.