Regl. 8343, art. 15-15.2
Penalidad por el incumplimiento del requisito del 10% a promotores
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 15-15.2
(A) De encontrar que el promotor contratado por la entidad gubernamental para la celebración de
la actividad fiscalizable no ha reservado el diez por ciento (10%), el Instituto podrá imponer
las siguientes penalidades:
1. Primera infracción- mil dólares ($1,000)
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REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
2. Segunda infracción- mil quinientos dólares ($1,500)
3. Tercera infracción- notificación al Departamento de Hacienda parà la suspensión de la
licencia de promotor por un (1) año
4. Cuarta infracción- notificación al Departamento de Hacienda para la suspensión
permanente de su licencia de promotor