Regl. 8343, art. 15-15.2

Penalidad por el incumplimiento del requisito del 10% a promotores

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 15-15.2

(A) De encontrar que el promotor contratado por la entidad gubernamental para la celebración de la actividad fiscalizable no ha reservado el diez por ciento (10%), el Instituto podrá imponer las siguientes penalidades: 1. Primera infracción- mil dólares ($1,000) 21-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA 2. Segunda infracción- mil quinientos dólares ($1,500) 3. Tercera infracción- notificación al Departamento de Hacienda parà la suspensión de la licencia de promotor por un (1) año 4. Cuarta infracción- notificación al Departamento de Hacienda para la suspensión permanente de su licencia de promotor
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