Regl. 8343, art. 15-15.3
Utilización del fondo de sanciones y multas
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 15-15.3
(A) El dinero recaudado por concepto de las sanciones y multas establecidas en los Artículos 15 y
16 de este Reglamento ingresará a los fondos del Instituto, quien tendrá la encomienda de
abrir una cuenta separada de otros ingresos para que dichos fondos sean utilizados por la
Unidad de la Ley 223 para la implantación y administración de la Ley y el Programa de
Música del Instituto. La utilización de los fondos por parte del Programa de Música no
excederá del veinticinco por ciento (25%). El ingreso generado por dichas multas tendrá el
mismo uso de las aplicadas a las entidades gubernamentales.