Regl. 8343, art. 16
Reglamento para el Cumplimiento de la Ley Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña.
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 16
ENTIDADES EXENTAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
(A) El Instituto podrá mediante reglamento expandir y/o aumentar el número de entidades
excluidas de la aplicación de la Ley, siempre que estas sean organizaciones de reconocida
trayectoria y creadas para la promoción y divulgación de ciertos géneros musicales específicos
que por necesidad, pertinencia y practicidad deban continuar fomentándose individualmente.
Además, el Instituto podrá aumentar dicho número siempre que la participación presupuestaria
del organismo gubernamental auspiciador no ocasione de forma alguna la eliminación o
disminución del presupuesto usualmente asignado a los demás eventos a los que le aplica la
Ley y/o impida la creación de nuevos eventos a los que la Ley sería aplicable y cualquier otro
requisito o consideración que sea cónsona con el propósito de la Ley. Se exceptúa del
cumplimiento de la Ley, sin que se entienda como limitación, a las siguientes entidades:
1. Festival Casals
2. Sinfónica de Puerto Rico
3. Conservatorio de Música de Puerto Rico
4. Escuelas Libres de Música
5. Universidad de Puerto Rico