Regl. 8343, art. 16

Reglamento para el Cumplimiento de la Ley Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña.

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 16

ENTIDADES EXENTAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY (A) El Instituto podrá mediante reglamento expandir y/o aumentar el número de entidades excluidas de la aplicación de la Ley, siempre que estas sean organizaciones de reconocida trayectoria y creadas para la promoción y divulgación de ciertos géneros musicales específicos que por necesidad, pertinencia y practicidad deban continuar fomentándose individualmente. Además, el Instituto podrá aumentar dicho número siempre que la participación presupuestaria del organismo gubernamental auspiciador no ocasione de forma alguna la eliminación o disminución del presupuesto usualmente asignado a los demás eventos a los que le aplica la Ley y/o impida la creación de nuevos eventos a los que la Ley sería aplicable y cualquier otro requisito o consideración que sea cónsona con el propósito de la Ley. Se exceptúa del cumplimiento de la Ley, sin que se entienda como limitación, a las siguientes entidades: 1. Festival Casals 2. Sinfónica de Puerto Rico 3. Conservatorio de Música de Puerto Rico 4. Escuelas Libres de Música 5. Universidad de Puerto Rico
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