Regl. 3271, art. 47
Cualquier entidad receptora que viole este
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 47
Reglamento 0 cualquiera de sus partes 0 secciones, 0 deje de
cumplir cualquier Orden del Procurador emitida al amparo de
este Reglamento 0 de las leyes que 10 informan, queda sujeta a
una penalidad máxima de cinco mil ($5,000.00) dõlares por cada
violación.
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SEPARABILIDAD