Regl. 8343, art. 6

Reglamento para el Cumplimiento de la Ley Nuestra Música Autóctona Puertorriqueña.

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 6

OBLIGACIONES DE LA RAMA EJECUTIVA, CORPORACIONES PÚBLICAS Y PRODUCTORES Y PROMOTORES INDEPENDIENTES (A) Todas las entidades gubernamentales sujetas al cumplimiento de la Ley que celebren actividades fiscalizables, según definidas en este Reglamento, estarán obligadas a utilizar diez (10) por ciento del total de fondos asignados durante el año fiscal para la contratación de artistas de música autóctona certificados por el Instituto. (B) En caso de mediar un procedimiento de adjudicación de subasta para la celebración de una actividad fiscalizable, la entidad gubernamental incluirá en el pliego de la subasta una disposición que obligará a aquella persona o entidad jurídica a la que se le adjudique la buena pro a cumplir cabalmente con las disposiciones de la Ley. (C) En caso de que las contrataciones o aportaciones se lleven a cabo sin mediar subasta, la entidad gubernamental incluirá en los documentos requeridos para la contratación de artistas y promotores una afirmación suscrita por el alcalde, director o jefe de la entidad gubernamental que certifique el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. 6-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA (D) Todo promotor o productor de eventos musicales sufragados con fondos públicos, deberá someter a la agencia de gobierno, corporación pública y/o municipio que hace la asignación de fondos, un informe detallado que demuestre el cumplimiento de la Ley. (E) Todas las entidades gubernamentales sujetas al cumplimiento de la Ley tendrán la facultad y obligación de adoptar un reglamento y medidas administrativas que faciliten el cumplimiento de la entidad con las obligaciones impuestas por la Ley.
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