Regl. 8343, art. 7-7.1

Calendario Anual

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 7-7.1

Previo al inicio del año fiscal, toda entidad gubernamental sujeta a las disposiciones de la Ley someterá un calendario anual de actividades, no más tarde del 1 de julio del año fiscal que aplique. Dicho calendario incluirá el nombre de la actividad, fecha y lugar de celebración.
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