Regl. 8343, art. 7-7.3
Certificación de auspicio
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 7-7.3
En caso de que una entidad externa done una cuantía para la
contratación de artistas y dichos fondos no ingresen a las arcas públicas, la entidad gubernamental
someterá una certificación al respecto que deberá incluirla con el informe final anual.