Regl. 8343, art. 8-8.1
Informes de contratación musical
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 8-8.1
(A) En un término no mayor de veinte (20) días luego de la culminación de cada actividad fiscalizable,
todo promotor o promotores someterán a la entidad gubernamental que auspicie la actividad un
informe detallado en el formato preparado por el Instituto que demuestre de forma precisa el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley y que haga constar que se reservó el diez por ciento
(10%) requerido en dicha actividad. No se aceptarán informes en ningún otro formato que no sea
el preparado por el Instituto. Dicho informe incluirá, sin que se entienda como limitación, la
siguiente información:
(1) Nombre de la entidad gubernamental que asigna los fondos
(2) Nombre del promotor (sea persona natural o jurídica)
(3) Nombre del representante autorizado del promotor (si aplica)
(4) Dirección postal y física, teléfono, facsímil, correo electrónico y página de Internet
(5) Nombre, fecha y lugar de celebración de la actividad
(6) Presupuesto total asignado para la contratación de artistas
(7) Nombre de cada uno de los artistas o agrupaciones contratadas y/o directores de las
agrupaciones, incluyendo los artistas certificados por el Instituto y los artistas exponentes
de géneros no protegidos por la Ley
(8) Desglose detallado de la cantidad pagada a cada uno de los artistas contratados, incluyendo
los artistas certificados por el Instituto y los artistas exponentes de géneros no protegidos
por la Ley
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REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
(9) Juramentación
(10) Firma del promotor 0 representante autorizado
(11) Fecha
(12) El informe del promotor incluirá, sin que se entienda como una limitación, la
siguiente documentación:
(a) Copia de los contratos suscritos entre el promotor y el artista y
(b) Copia de los cheques cancelados y/o recibos de pago que evidencien la
cantidad pagada a los artistas contratados y/o cualquier documento que
acredite la cantidad pagada a cada artista individualmente.
(c) En caso de auspicios por entidades externas cuyos fondos no ingresen a las
arcas públicas, una certificación que incluya nombre de la entidad externa,
nombre, lugar y fecha de la actividad fiscalizable, nombre del artista auspiciado
y la cuantía aportada.