Regl. 8343, art. 9-9.1
Poderes de Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 9-9.1
(A) El Instituto tiene la obligación de investigar toda queja presentada por cualquier persona que
alegue violaciones a las disposiciones de la Ley y realizará las gestiones que sean necesarias
para determinar de forma objetiva y fidedigna el cumplimiento de sus disposiciones.
(B) El Instituto podrá requerirle a los funcionarios de las entidades gubernamentales sujetas al
cumplimiento de la Ley los documentos e información necesaria para determinar si se ha
cumplido con sus disposiciones.
(C) El Instituto podrá realizar visitas, inspecciones e investigaciones conjuntas con el objetivo de
ampliar y facilitar su capacidad de fiscalizar el cumplimiento de la Ley.