Regl. 3271, art. 48
En caso de que un Tribunal competente declare
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 48
inválida, nula 0 ineficaz cualquiera de las disposiciones de
este Reglamento, las demás disposiciones seguirán rigiendo con
toda su fuerza de Ley.
DISCREPANCIA ENTRE TEXTOS