Regl. 8343, art. 9-9.2

Requerimiento de Información

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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 9-9.2

(A) El Instituto podrá requerir información de las personas sujetas a su jurisdicción, al amparo de la Ley y dentro de la zona de intereses contemplada en ésta. (B) Toda persona a la que se le solicite información podrá impugnar la solicitud por medio del procedimiento adjudicativo en el Instituto. La impugnación sólo podrá fundamentarse en que el requerimiento de información sea irrazonable o exceda la autoridad de la agencia por no tener relación alguna con la zona de intereses contemplados en la Ley. (C) Toda persona que invoque su privilegio constitucional de no autoincriminarse podrá ser compelida a producir la información requerida por el Instituto mediante orden judicial expedida por el Tribunal de Primera Instancia. (D) El Instituto podrá requerir a las personas o entidades sujetas al cumplimiento de la Ley récords, nóminas, documentos y cualquier otra evidencia pertinente que sirva para determinar la cuantía o presupuesto total utilizado por la entidad para la contratación de artistas, la cuantía pagada a cada uno de los artistas contratados, la proporción presupuestaria utilizada para la contratación de 10-26 REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA artistas certificados por el Instituto y determinar de forma precisa el cumplimiento o incumplimiento del diez por ciento (10%) requerido por la Ley. (E) El Instituto podrá requerir y recibir de parte de las entidades gubernamentales, personas o entidades particulares (sean naturales o jurídicas) sujetas al cumplimiento de la Ley récords, nóminas, contratos suscritos entre la entidad gubernamental y el promotor o promotores de la actividad fiscalizable, contratos suscritos directamente entre la entidad gubernamental y los artistas, contratos suscritos entre el promotor de la actividad y los artistas subcontratados, cheques cancelados, recibos, comprobantes y cualquier otro documento que evidencie la cuantía pagada a cada uno de los artistas. (F) El Instituto podrá celebrar audiencias, inspecciones de documentos y los procedimientos que a su juicio sean necesarios para el mejor desempeño de los deberes impuestos por la Ley. (G) El Instituto tomará las acciones administrativas y legales correspondientes para requerir el cumplimiento de la Ley, incluyendo, pero sin limitarse a referir cualquier irregularidad detectada en el transcurso de la investigación a las siguientes entidades gubernamentales: i. Oficina del Contralor ii. Oficina de Ética Gubernamental iii. Departamento de Justicia iv. Departamento de Hacienda
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