Regl. 8343, art. 9-9.2
Requerimiento de Información
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 9-9.2
(A) El Instituto podrá requerir información de las personas sujetas a su jurisdicción, al amparo de la
Ley y dentro de la zona de intereses contemplada en ésta.
(B) Toda persona a la que se le solicite información podrá impugnar la solicitud por medio del
procedimiento adjudicativo en el Instituto. La impugnación sólo podrá fundamentarse en que el
requerimiento de información sea irrazonable o exceda la autoridad de la agencia por no tener
relación alguna con la zona de intereses contemplados en la Ley.
(C) Toda persona que invoque su privilegio constitucional de no autoincriminarse podrá ser
compelida a producir la información requerida por el Instituto mediante orden judicial expedida
por el Tribunal de Primera Instancia.
(D) El Instituto podrá requerir a las personas o entidades sujetas al cumplimiento de la Ley récords,
nóminas, documentos y cualquier otra evidencia pertinente que sirva para determinar la cuantÃa o
presupuesto total utilizado por la entidad para la contratación de artistas, la cuantÃa pagada a cada
uno de los artistas contratados, la proporción presupuestaria utilizada para la contratación de
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REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA
artistas certificados por el Instituto y determinar de forma precisa el cumplimiento o
incumplimiento del diez por ciento (10%) requerido por la Ley.
(E) El Instituto podrá requerir y recibir de parte de las entidades gubernamentales, personas o
entidades particulares (sean naturales o jurÃdicas) sujetas al cumplimiento de la Ley récords,
nóminas, contratos suscritos entre la entidad gubernamental y el promotor o promotores de la
actividad fiscalizable, contratos suscritos directamente entre la entidad gubernamental y los
artistas, contratos suscritos entre el promotor de la actividad y los artistas subcontratados,
cheques cancelados, recibos, comprobantes y cualquier otro documento que evidencie la cuantÃa
pagada a cada uno de los artistas.
(F) El Instituto podrá celebrar audiencias, inspecciones de documentos y los procedimientos que a su
juicio sean necesarios para el mejor desempeño de los deberes impuestos por la Ley.
(G) El Instituto tomará las acciones administrativas y legales correspondientes para requerir el
cumplimiento de la Ley, incluyendo, pero sin limitarse a referir cualquier irregularidad detectada
en el transcurso de la investigación a las siguientes entidades gubernamentales:
i. Oficina del Contralor
ii. Oficina de Ética Gubernamental
iii. Departamento de Justicia
iv. Departamento de Hacienda