Regl. 8343, art. 9-9.4
Registro de Informes Radicados
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Cite as Reglamento Núm. 8343, Art. 9-9.4
(A) El Instituto deberá habilitar un registro que haga acopio de todos los informes requeridos por la
Ley, que constituya un instrumento accesible al público que interese auscultar su
cumplimiento. Además, dicho registro contendrá toda la información de los artistas de música
autóctona certificados.
(B) Toda persona que interese examinar los registros deberá solicitarlo por escrito al Instituto,
Unidad de la Ley 223. El Instituto le notificará la fecha, lugar y forma en que la persona podrá
examinarlos.
11-26
REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY DE NUESTRA MÚSICA AUTÓCTONA PUERTORRIQUEÑA