Regl. 8344, art. 1.4-10 dup2
Incentivos Adicionales Aplicables a Negocios Nuevos
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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-10 dup2
Además de los incentivos disponibles bajo la Sección 9 de este Reglamento, aquellos Negocios
Nuevos, según definidos en la Ley y en este Reglamento, podrán solicitar los beneficios
disponibles bajo esta Sección.
I. Negocio Nuevo
El Negocio Nuevo puede haber sido organizado en una fecha anterior, no obstante, el mismo
deberá comenzar operaciones dentro del periodo de noventa (90) dÃas de haber suscrito un
Acuerdo Especial, lo cual se especificará en dicho Acuerdo. El Director Ejecutivo podrá
conceder término adicional para comenzar operaciones cuando considere que hay justa causa
para ello.
A. Contribución Sobre Ingresos
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Un Negocio Nuevo podrá acogerse a una tasa fija de contribución sobre ingresos de diez por
ciento (10%), o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente. Dicha
contribución aplicará retroactivamente al primer dÃa del año contributivo en que se firme el
Acuerdo. La contribución aplicable durante el año contributivo siguiente al año al que se firme
el Acuerdo será de quince por ciento (15%), o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección
del contribuyente.
Ejemplo 1: Un Negocio Nuevo comienza operaciones el 15 de marzo de 2013 y firma un
Acuerdo Especial bajo esta Ley. Asumiendo que su año contributivo es un año
calendario, podrá gozar de una tasa fija de diez por ciento (10%) o la tasa menor
aplicable bajo el Código, a elección del contribuyente a ser reflejada en su planilla de
contribución sobre ingresos correspondiente al año 2013.
Para el segundo año de operaciones, el Negocio Nuevo gozará de una tasa fija de contribución
sobre ingresos de quince por ciento (15%) o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección
del contribuyente.
Ejemplo 2: El mismo Negocio Nuevo del Ejemplo 1 podrá gozar de una tasa fija de
quince por ciento (15%) o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del
contribuyente a ser reflejada en su planilla de contribución sobre ingresos
correspondiente al año calendario 2014.
El Negocio Nuevo deberá presentar junto con su planilla de contribución sobre ingresos para
cada uno de los primeros dos años de operaciones copia del Acuerdo Especial.
B. Deducción de Pérdida Neta Operacional
Un Negocio Nuevo que suscriba un Acuerdo Especial podrá deducir las pérdidas netas
operacionales relacionadas a las actividades comerciales cubiertas bajo el Acuerdo Especial
que hayan sido incurridas durante los primeros dos (2) años de operaciones. Dichas pérdidas
netas deberán ser utilizadas para reducir el ingreso derivado de la operación cubierta por el
Acuerdo Especial durante un periodo de diez (10) años, a partir del año contributivo en que se
incurra la pérdida.
El Negocio Nuevo deberá presentar copia del Acuerdo Especial junto con su planilla de
contribución sobre ingresos para cada uno de los primeros dos años de operaciones, y para
cada uno de los años en que aplique la deducción por pérdida neta en operaciones
correspondiente a esos dos años.
El código aplicará para todos los fines pertinentes, excepto por el periodo de tiempo en que se
permite deducir la pérdida neta en operaciones incurrida durante los primeros dos años de
operación bajo un Acuerdo Especial.
C. Exención Total Temporera de Patentes Municipales
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Un Negocio Nuevo que suscriba un Acuerdo Especial estará exento del pago de patentes
municipales durante dos (2) años económicos posteriores a la firma del Acuerdo. El Acuerdo
especificará los años económicos a los que aplicará la exención. El Negocio Elegible incluirá
copia del Acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención.
Aquellos Negocios Nuevos que tengan localidades en más de un municipio, podrán obtener
dicha exención en cada municipio donde establezcan sus operaciones, siempre y cuando
dichas operaciones comiencen dentro del periodo de nueve (9) meses que el Negocio Elegible
tiene para suscribir el Acuerdo y siempre y cuando las operaciones en municipios adicionales
sean incrementales y no en sustitución de la operación original.
Un Negocio Nuevo deberá presentar junto con su Declaración Sobre Volumen de Negocios
para los años fiscales pertinentes, copia del Acuerdo Especial suscrito con la CompañÃa.
D. Exención sobre propiedad mueble
Un Negocio Elegible disfrutará de exención total de la contribución sobre la propiedad mueble
utilizada por el Negocio Elegible en el curso regular de su negocio o industria.
El Negocio Elegible gozará de la exención provista en este inciso durante los dos (2) años
posteriores a la firma del Acuerdo Especial. Es decir, aquellos Negocios Elegibles que hayan
suscrito un Acuerdo Especial durante el año calendario 2013, gozarán de la exención total de
propiedad mueble respecto a la propiedad sobre la cual se impondrÃa dicha contribución el 1 de
enero de 2014 y el 1 de enero de 2015. Dicha exención se reflejará en las Planillas de
Contribución Sobre la Propiedad Mueble a radicarse el 15 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de
2015.
El Negocio Elegible incluirá copia del Acuerdo Especial con la Planilla de Contribución
Sobre la Propiedad Mueble para los años correspondientes para poder acogerse a dicha
exención. La CompañÃa, someterá Copia del Acuerdo Especial firmado al Centro de
Recaudación Sobre Ingresos Municipales no más tarde de quince (15) dÃas a partir de la firma
para que éstos lo evalúen y apliquen la exención correspondiente.
E. Reembolso de Salarios para Ciertos Negocios Nuevos
1. Negocios organizados bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas
Un Negocio Nuevo que haya sido organizado bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas
y por residentes de proyectos de vivienda pública será elegible para recibir un reembolso de
cincuenta por ciento (50%) del Salario MÃnimo Federal pagado a Empleados Elegibles cubiertos
por el Acuerdo.
Una persona que organice un Negocio Elegible bajo este inciso deberá presentar, junto con la
Solicitud de Acuerdo Especial, una Certificación de la Administración de Vivienda Pública, que
evidencie que dicha persona es residente de un proyecto de vivienda pública.
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Si el Negocio Nuevo es organizado por más de una persona, más del cincuenta por ciento
(50%) de los organizadores de dicho Negocio Nuevo deberán ser residentes de un proyecto de
vivienda pública y deberán presentar cada uno una Certificación de la Administración de
Vivienda Pública.
El incentivo se gestionará a través del negociado de Fomento de Empleo del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según
enmendada. El Departamento del Trabajo establecerá el proceso y los requisitos para solicitar
este incentivo.
2. Negocios que empleen personas de escasos recursos de veinticinco (25) años o
menos
Dicho subsidio salarial aplicará solamente al cincuenta por ciento (50%) del Salario MÃnimo
Federal de dichas personas siempre que se trate de un empleo incremental elegible cubierto
por un Acuerdo.
El Departamento del Trabajo establecerá el proceso y los requisitos para solicitar este
incentivo.
F. Pago del Bono de Navidad escalonado
Los Negocios Nuevos que operen bajo un Acuerdo no estarán sujetos al pago mÃnimo de Bono
de Navidad establecido en la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada.
Un patrono que emplee dieciséis (16) empleados o más concederá un Bono de Navidad
mÃnimo aplicable, que para el primer año de operación será de doscientos dólares ($200), para
el segundo año será de cuatrocientos dólares ($400), y para el tercer año será de seiscientos
dólares ($600). Todo patrono que emplee quince (15) empleados O menos concederá un Bono
de Navidad mÃnimo aplicable para el primer año de operación de ciento setenta y cinco dólares
($175), para el segundo año será de doscientos veinticinco dólares ($225), y para el tercer año
será de doscientos setenta y cinco dólares ($275).
Un Negocio Nuevo que se acoja a los beneficios del Bono de Navidad escalonado no podrá
solicitar al Secretario del Trabajo la exención del pago de Bono de Navidad establecida bajo la
Ley 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada.