Regl. 8344, art. 1.4-11 dup2

Incentivos Adicionales para Negocios en Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-11 dup2

A. Descuento de primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Un Negocio en Desarrollo que haya otorgado un Acuerdo Especial, podrá disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado con relación a los empleados incrementales comprometidos por un periodo de un (1) año a partir de la fecha en que suscribió el Acuerdo Especial. 17 Un Negocio en Desarrollo deberá presentar, junto con su Solicitud de Acuerdo Especial, una Certificación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que evidencie que dicho Negocio en Desarrollo no tiene deudas con dicha Corporación o que se encuentran sujetas a un plan de pago o a algún proceso de revisión. B. Reembolso del Costo de Exportación de Productos Manufacturados en Puerto Rico Un Negocio en Desarrollo que contemple exportar productos manufacturados en Puerto Rico y suscriba un Acuerdo Especial podrá recibir un reembolso de veinticinco (25%) de su costo de fletes incurrido en la exportación de dichos productos durante los primeros dieciocho (18) meses a partir de la fecha en que el Negocio en Desarrollo suscriba el Acuerdo Especial. Se reembolsará hasta el cien por ciento (100%) del costo del flete incurrido para exportar productos agrícolas de Puerto Rico. Para recibir dicho reembolso, el Negocio en Desarrollo deberá presentar, junto con la Solicitud de Acuerdo Especial, la siguiente información y documentos: 1. Certificado de origen emitido por la Junta para la inversión en la industria puertorriqueña que evidencie que dichos productos han sido manufacturados en Puerto Rico; 2. Copia del conocimiento de embarque (bill of lading) donde se evidencie que dichos productos han sido exportados y el costo de los mismos; 3. Cualquier documentación adicional que la Compañía tenga a bien solicitar. Los reembolsos aquí provistos se pagarán luego del primer año de haberse firmado el acuerdo especial y no más tarde del segundo año, y provendrán de fondos especiales asignados a la Compañía para la administración de esta Ley. C. Reembolso parcial de salarios 1. Si el Negocio en Desarrollo, en cumplimiento total o parcial del compromiso de Empleo Incremental establecido en el Acuerdo, emplea personas que hayan sido cesanteadas en virtud de la Ley 7-2009, que no estuvieran empleadas al 31 de diciembre de 2012, se reembolsará al Negocio en Desarrollo un cuarenta por ciento (40%) del salario básico pagado a dichas personas, por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso-overtime). El reembolso aplicará a los salarios pagados durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Acuerdo respecto a Empleados Elegibles que hayan sido reclutados después del 31 de diciembre de 2012, independientemente de la fecha en que se firme el Acuerdo, siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando el reembolso constituyen Empleos Elegibles Incrementales para el Negocio Elegible. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. 18 Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establecerá por Reglamento el proceso para certificar que el empleado fue cesanteado bajo la Ley 7-2009. 2. Se le concederá un subsidio salarial de hasta cuarenta por ciento (40%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres mayores de 56 años que sean contratadas por los negocios cobijados bajo esta Ley. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos.
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