Regl. 8344, art. 1.4-13 dup2

Requerimiento de Informes a Negocios Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-13 dup2

La Compañía a través de su personal podrá hacer inspecciones periódicas al Negocio Elegible para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. Todo Negocio Elegible vendrá Obligado a someter a la Compañía copia certificada de las nóminas generadas a fin de mes o al finalizar la segunda quincena del mes. Dichas nóminas serán remitidas a la Compañía dentro de los próximos cinco (5) días laborables al cierre del mes. El Director Ejecutivo podrá revocar el Acuerdo Especial si el Negocio Elegible incumple con su obligación de rendir los informes requeridos.
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