Regl. 8344, art. 1.4-14 dup2

Revocación Permisiva y Mandatoria

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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-14 dup2

El Director Ejecutivo podrá revocar cualquier Acuerdo Especial por las siguientes razones: 1. Haberse presentado representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza del Negocio Elegible; 2. La naturaleza de los empleos incrementales elegibles generados; 3. Incumplimiento en todo o en parte con el Acuerdo Especial; o 4. Cuando el Negocio Elegible no cumpla con la creación de los Empleos Elegibles Incrementales fijados en el Acuerdo; 5. Si el Director Ejecutivo determina que el Acuerdo Especial que se hizo en detrimento a los beneficios creados al amparo de la Ley. 19 La revocación de un acuerdo especial será notificada por escrito con al menos treinta (30) días de antelación a la efectividad de la cancelación, salvo aquellos casos en que la cancelación sea por haber llevar a cabo representaciones falsas o fraudulentas en cuyos casos la cancelación será inmediatamente. En caso de revocación el Negocio Elegible tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos a su favor ante el Director Ejecutivo o la persona que éste designe para este fin. La determinación final será tomada por el Director Ejecutivo. En caso de sostenerse la revocación, el contribuyente, será considerado como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código. De revocarse el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos conforme a este inciso, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados bajo el mismo, se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por el Negocio Elegible afectado por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del Acuerdo, el Director Ejecutivo deberá entregar el expediente del Negocio Elegible, según consta en los archivos de la Compañía, al Secretario de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, el Negocio Elegible deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo los Artículos 4.4, 4.5 y 4.6 de esta Ley junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios deberá notificarle al Negocio Elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe.
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