Regl. 8344, art. 1.4-17 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-17 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Aprobado en San Juan, Puerto Rico,
de
de 2013.
Lcda. Agnès Crespo Quintana
Directora Ejecutiva Interina
CompañÃa de Comercio y Exportación
y Comercio
La Junta de Directores revisó este reglamento en su reunión del 11 de febrero de 2013.
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