Regl. 8344, art. 1.4-2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-2

Las siguientes palabras y términos, a los que se haga referencia en este Reglamento tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado: 1. Director Ejecutivo- El Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. 2. Acuerdo Especial es un Acuerdo entre un Negocio Elegible y el Gobierno, mediante el cual el Negocio Elegible se compromete a la creación de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en esta Ley y en este Reglamento, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos Especiales establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los 3 beneficios concedidos en él caduquen según las disposiciones de esta Ley y el propio Acuerdo. 3. Ley Ley de Empleos Ahora, Ley Núm. 1 del 10 de febrero de 2013. 4. Compañía La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. 5. Solicitud Solicitud de Acuerdo Especial para la Creación de Empleos. 6. Departamento de Hacienda Departamento de Hacienda de Puerto Rico. 7. Gobierno Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Código- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, o cualquier otra ley que lo sustituya. 9. Negocio Elegible cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones principales no estén cobijadas por alguna Ley de Incentivos, según definido en esta Ley. Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá el uno por ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término Negocio Elegible incluye Negocios Nuevos, Expansiones de Negocios Existentes y Negocios en Desarrollo. 10. Negocio Nuevo- un Negocio Elegible que no haya comenzado su operación principal comercial (aunque hubiera sido organizado) al momento de firmarse el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos. No se considerará como Negocio Nuevo un Negocio Elegible que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en el Código de Rentas Internas de 2011. 11. Expansión de Negocio Existente- un Negocio Elegible que haya estado operando al 31 de diciembre de 2012 y que: (i) realice una inversión de capital equivalente de al menos 25% del valor en los libros de sus activos a dicha fecha; (ii) haya aumentado su número de empleados a tiempo completo (cuarenta (40) horas semanales, o contemple aumentar dicho número, en al menos 25% entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014; o (iii) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que, a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión del Negocio Existente que producirá beneficios económicos para la comunidad en la que el Negocio Existente opera, sin menoscabar la competitividad de otros Negocios Existentes. 4 12. Negocio en Desarrollo- cualquier microempresa, pequeña o mediana empresa, que sea Negocio Elegible, y que al 31 de diciembre de 2012 emplee quince (15) personas o menos a tiempo completo O equivalente. 13. Empleo Elegible Incremental- significará el aumento del número de Empleados Elegibles a partir del 31 de diciembre de 2012, según dicho término se define en este Reglamento, que el Negocio Elegible emplee entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014. 14. Empleo o Empleado Elegible- significará un empleado regular a tiempo completo (o equivalente) según definido en la Ley y en este reglamento. No incluirá empleos por contratos a través de agencias de empleos. 15. Propiedad Elegible- edificio o estructura, cuya titularidad pertenece a la Compañía de Fomento Industrial o a la Compañía de Comercio y Exportación, según la lista de estructuras elegibles previamente identificadas por estas corporaciones públicas. No incluye terrenos o lotes sin edificación. 16. Ley o Leyes de Incentivos- cualquier ley que otorgue incentivos económicos o fiscales para promover una operación comercial, industrial o turística en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley 135-1997; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley 73-2008; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, Ley 74- 2010; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley 27- 2011; Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley 83-2010; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley 20-2012; y la Ley Núm. 168 del 30 de junio de 1968. 17. Empleo o Empleado Regular- se contará como empleado regular un individuo residente de Puerto Rico que esté incluido en la nómina del Negocio Elegible. El número de empleados regulares incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para el Negocio Elegible y/o el "número equivalente a empleados a tiempo completo". El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre 520 para determinar el Empleo Elegible Incremental trimestral y entre 162 para determinar el Empleo Elegible Incremental mensual. 18. Operación Comercial- cualquier trámite comercial que envuelva el intercambio de bienes y/o servicios. 19. Salario Básico Salario base recibido por un empleado. El Salario Básico no incluirá: i. salarios pagados por concepto de tiempo trabajado en exceso de la jornada regular (overtime); 5 ii. salarios pagados en exceso del salario fijado al momento de suscribir el acuerdo por concepto de haber recibido aumentos de salario/sueldo; iii. cantidades pagadas por concepto de bono de navidad, bonos de producción, o cualquier otro tipo de bono por desempeño; iv. cantidades pagadas a tenor con un acuerdo de separación o transacción suscrito por el empleado y el Negocio Elegible, o cualquier otra cantidad pagada al empleado como consecuencia de la terminación de la relación de empleo: o V. cualquier otro beneficio marginal provisto al empleado (i.e. plan médico, aportaciones a un plan de retiro)
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