Regl. 8344, art. 1.4-6 dup2
Solicitud de Acuerdo Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-6 dup2
A. Contenido de la Solicitud de Acuerdo Especial
Dentro de los primeros ocho (8) meses luego de la publicación del Aviso al Público, un Negocio
Elegible que interese recibir beneficios del CapÃtulo IV de la Ley, deberá presentar una Solicitud
de Acuerdo Especial. Dicha Solicitud deberá contener y estar acompañada de la siguiente
información y documentos según le aplique:
1. descripción de la actividad que realiza o propone realizar el Negocio Elegible;
2. dirección donde se realiza o se realizará la operación;
3. nombre y dirección de los accionistas o dueños del Negocio Elegible y de
entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico;
4. identificación con foto y firma del dueño O accionista;
5. año contributivo del Negocio Elegible;
6. número de empleados trabajando en la operación del Negocio Elegible al 31 de
diciembre de 2012 (si no tenÃa empleos por ser un Negocio Nuevo, asÃ
especificarlo);
7. descripción de la Expansión Sustancial (si aplica);
8. proyección de empleo incremental, especificando el término en el que se espera
completar el reclutamiento;
9. incentivo que solicita el Negocio Elegible solicitante;
10. certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre ingresos de los
últimos cinco (5) años contributivos;
11. copia de la última planilla de contribución sobre ingresos;
12. certificado de Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda;
13. certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda;
14. certificación de No Deuda de todos los conceptos del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales;
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15. certificación de No Deuda de Propiedad Inmueble del Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales;
16. certificación de No Deuda del(los) Municipios(s) donde el Negocio Elegible lleva
a cabo negocios;
17. certificación Actualizada de No Deuda del Seguro por Desempleo e Incapacidad
del DTRH;
18. certificación Actualizada de No Deuda del Seguro Choferil del DTRH;
19. certificaciones de Cumplimiento de la Administración para el Sustento de
Menores (ASUME);
20. si es Corporación: Certificado de Registro del Departamento de Estado;
21. si es Corporación: Certificado de "Good Standing" del Departamento de Estado;
22. patente municipal vigente;
23. declaración sobre volumen de negocios;
24. permiso de uso;
25. últimas dos (2) Planillas Trimestrales del DTRH con evidencia de pago.
(DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE SEGURO POR DESEMPLEO E
INCAPACIDAD PR sd-10);
26. última nómina interna anterior a la firma del Acuerdo Especial incluyendo a
todos los empleados existentes;
27. para compañÃas foráneas o dueños de negocios que residan fuera de Puerto
Rico deberán someter evidencia de la inversión de capital local mÃnimo de
quince por ciento (15%) o de los depósitos del uno por ciento (1%) de sus
ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o
cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años;
28. estado de Cuenta de Banco o Cooperativa de Puerto Rico mensual: deberá
someterlo a los treinta dÃas (30) de firmarse el acuerdo de creación de empleos
o de haber comenzado la operación del negocio si es negocio nuevo. Dichos
depósitos serán acumulativos y no se podrán retirar una vez hechos;
29. si es una corporación deberá someter una resolución corporativa autorizando a
la persona a firmar contratos;
30. cualquier permiso especial para operar un negocio (ej. centro de cuido de niños,
envejecientes, farmacias entre otros);
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31. estado financiero a diciembre 31 de 2012;
32. cualquier otra información razonable que la CompañÃa solicite
Si alguna de las Certificaciones arriba indicadas, demostrasen que existen deudas pendientes
con alguna de las agencias o municipios concernidos, deberá presentar una Certificación
emitida por dicha agencia o municipio(s) de que dichas deudas están en proceso de revisión o
evidencia de la existencia y cumplimiento de un plan de pago.
Además de la información y documentos aquà indicados, el Negocio Elegible deberá
acompañar su Solicitud con la información y los documentos pertinentes a cada uno de los
incentivos especÃficos que estén siendo solicitados, según se establece en este Reglamento.
B. Trámite Interno
A partir de completada la Solicitud de Acuerdo Especial y de que los solicitantes cumplan con
cualquier otra condición requerida, la CompañÃa tendrá treinta (30) dÃas calendarios para llevar
a cabo su evaluación, certificar el negocio como uno elegible y suscribir o denegar el Acuerdo
Especial.
El Director Ejecutivo podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no
cumple con alguno de los requisitos dispuestos en esta Ley o cuando determinare que la
concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico luego de
considerar la naturaleza de las instalaciones fÃsicas, el número de empleos a ser creados, la
inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.
El Acuerdo Especial no se concederá si el Director Ejecutivo determina que causarÃa un efecto
negativo en el nivel de competencia en el mercado a causa de la concesión de los beneficios
del Acuerdo Especial.
C. Reconsideración y Término Apelativo
Luego del peticionario ser notificado de la denegación de su solicitud, podrá solicitar al Director
Ejecutivo de la CompañÃa una reconsideración dentro de sesenta (60) dÃas contados a partir de
la fecha del recibo de la notificación.