Regl. 8344, art. 1.4-6 dup2

Solicitud de Acuerdo Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-6 dup2

A. Contenido de la Solicitud de Acuerdo Especial Dentro de los primeros ocho (8) meses luego de la publicación del Aviso al Público, un Negocio Elegible que interese recibir beneficios del Capítulo IV de la Ley, deberá presentar una Solicitud de Acuerdo Especial. Dicha Solicitud deberá contener y estar acompañada de la siguiente información y documentos según le aplique: 1. descripción de la actividad que realiza o propone realizar el Negocio Elegible; 2. dirección donde se realiza o se realizará la operación; 3. nombre y dirección de los accionistas o dueños del Negocio Elegible y de entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico; 4. identificación con foto y firma del dueño O accionista; 5. año contributivo del Negocio Elegible; 6. número de empleados trabajando en la operación del Negocio Elegible al 31 de diciembre de 2012 (si no tenía empleos por ser un Negocio Nuevo, así especificarlo); 7. descripción de la Expansión Sustancial (si aplica); 8. proyección de empleo incremental, especificando el término en el que se espera completar el reclutamiento; 9. incentivo que solicita el Negocio Elegible solicitante; 10. certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre ingresos de los últimos cinco (5) años contributivos; 11. copia de la última planilla de contribución sobre ingresos; 12. certificado de Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda; 13. certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda; 14. certificación de No Deuda de todos los conceptos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; 7 15. certificación de No Deuda de Propiedad Inmueble del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; 16. certificación de No Deuda del(los) Municipios(s) donde el Negocio Elegible lleva a cabo negocios; 17. certificación Actualizada de No Deuda del Seguro por Desempleo e Incapacidad del DTRH; 18. certificación Actualizada de No Deuda del Seguro Choferil del DTRH; 19. certificaciones de Cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); 20. si es Corporación: Certificado de Registro del Departamento de Estado; 21. si es Corporación: Certificado de "Good Standing" del Departamento de Estado; 22. patente municipal vigente; 23. declaración sobre volumen de negocios; 24. permiso de uso; 25. últimas dos (2) Planillas Trimestrales del DTRH con evidencia de pago. (DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE SEGURO POR DESEMPLEO E INCAPACIDAD PR sd-10); 26. última nómina interna anterior a la firma del Acuerdo Especial incluyendo a todos los empleados existentes; 27. para compañías foráneas o dueños de negocios que residan fuera de Puerto Rico deberán someter evidencia de la inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o de los depósitos del uno por ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años; 28. estado de Cuenta de Banco o Cooperativa de Puerto Rico mensual: deberá someterlo a los treinta días (30) de firmarse el acuerdo de creación de empleos o de haber comenzado la operación del negocio si es negocio nuevo. Dichos depósitos serán acumulativos y no se podrán retirar una vez hechos; 29. si es una corporación deberá someter una resolución corporativa autorizando a la persona a firmar contratos; 30. cualquier permiso especial para operar un negocio (ej. centro de cuido de niños, envejecientes, farmacias entre otros); 8 31. estado financiero a diciembre 31 de 2012; 32. cualquier otra información razonable que la Compañía solicite Si alguna de las Certificaciones arriba indicadas, demostrasen que existen deudas pendientes con alguna de las agencias o municipios concernidos, deberá presentar una Certificación emitida por dicha agencia o municipio(s) de que dichas deudas están en proceso de revisión o evidencia de la existencia y cumplimiento de un plan de pago. Además de la información y documentos aquí indicados, el Negocio Elegible deberá acompañar su Solicitud con la información y los documentos pertinentes a cada uno de los incentivos específicos que estén siendo solicitados, según se establece en este Reglamento. B. Trámite Interno A partir de completada la Solicitud de Acuerdo Especial y de que los solicitantes cumplan con cualquier otra condición requerida, la Compañía tendrá treinta (30) días calendarios para llevar a cabo su evaluación, certificar el negocio como uno elegible y suscribir o denegar el Acuerdo Especial. El Director Ejecutivo podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no cumple con alguno de los requisitos dispuestos en esta Ley o cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico luego de considerar la naturaleza de las instalaciones físicas, el número de empleos a ser creados, la inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación. El Acuerdo Especial no se concederá si el Director Ejecutivo determina que causaría un efecto negativo en el nivel de competencia en el mercado a causa de la concesión de los beneficios del Acuerdo Especial. C. Reconsideración y Término Apelativo Luego del peticionario ser notificado de la denegación de su solicitud, podrá solicitar al Director Ejecutivo de la Compañía una reconsideración dentro de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación.
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