Regl. 8344, art. 1.4-8 dup2

Crédito energético para incentivar la creación de empleos

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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-8 dup2

Para acogerse a este incentivo el participante deberá completar la solicitud juramentada que emitirá la Compañía, quien a su vez le certificará a la Autoridad de Energía Eléctrica si el participante es un Negocio Elegible. Una vez certificado como Negocio Elegible se seguirán todos los procesos que la Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda establezcan para la concesión de este crédito. Solo para fines de la otorgación del crédito energético el término negocio elegible incluirá negocios que estén operando bajo Leyes de incentivos, siempre y cuando no estén generando créditos u otros incentivos contributivos o económicos por creación de empleos bajo dichas Leyes de Incentivos.
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