Regl. 8344, art. 1.4-8 dup2
Crédito energético para incentivar la creación de empleos
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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-8 dup2
Para acogerse a este incentivo el participante deberá completar la solicitud juramentada que
emitirá la Compañía, quien a su vez le certificará a la Autoridad de Energía Eléctrica si el
participante es un Negocio Elegible. Una vez certificado como Negocio Elegible se seguirán
todos los procesos que la Autoridad de Energía Eléctrica y el Departamento de Hacienda
establezcan para la concesión de este crédito.
Solo para fines de la otorgación del crédito energético el término negocio elegible incluirá
negocios que estén operando bajo Leyes de incentivos, siempre y cuando no estén generando
créditos u otros incentivos contributivos o económicos por creación de empleos bajo dichas
Leyes de Incentivos.