Regl. 8344, art. 1.4-9 dup2

Incentivos Aplicables a Todo Negocio Elegible que sea Negocio Nuevo, en

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Cite as Reglamento Núm. 8344, Art. 1.4-9 dup2

expansión o en Desarrollo y que Suscriba un Acuerdo A. Exención sobre propiedad inmueble Un Negocio Elegible disfrutará de exención total de la contribución sobre la propiedad inmueble a ser utilizada por el Negocio Elegible que, previo a su adquisición por dicho Negocio Elegible, haya estado en desuso y en la que dicho Negocio Elegible establezca sus operaciones. Una propiedad se considera "propiedad en desuso" cuando no ha sido utilizada para ningún propósito (por ejemplo, residencial, comercial, industrial, entre otros usos) durante los pasados doce (12) meses. El Director Ejecutivo podrá determinar que una propiedad estaba en desuso para fines de este incentivo, aunque haya estado vacante por un periodo menor a doce (12) meses siempre y cuando concluya que conceder este incentivo en dichas circunstancias aporta al mejor interés público, por ejemplo, cuando de esta forma se promueve la creación de empleos en áreas deprimidas económicamente. El Negocio Elegible gozará de la exención provista en este inciso durante los dos (2) años económicos del Gobierno posteriores a la fecha de adquisición de la propiedad, independientemente de si la fecha de adquisición de dicha propiedad es anterior o posterior a la Ley O a la firma del Acuerdo Especial. Ejemplo 1: El Negocio Elegible adquiere una propiedad en desuso el 15 de enero de 2013 y firma un Acuerdo Especial el 30 de marzo de 2013. La exención de la contribución sobre la propiedad inmueble aplicará a aquellas contribuciones impuestas el 1 de enero de 2013 y pagaderas durante los años que comienzan el 1 de julio de 2013 y el 1 de julio de 2014, de acuerdo con la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad, Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1994, según enmendada. Ejemplo 2: El Negocio Elegible adquiere una propiedad en desuso el 1 de julio de 2013 y firma un Acuerdo Especial el 15 de julio de 2013. La exención de la contribución sobre la propiedad inmueble aplicará a aquellas contribuciones impuestas el 1 de enero de 10 2014, pagadera durante los años económicos que comienzan el 1 de julio de 2014 y el 1 de julio de 2015. Para acogerse a dicha exención contributiva, el Negocio Elegible deberá presentar a la Compañía la siguiente información y documentos: 1. evidencia de adquisición de la propiedad en desuso (i.e. escritura de compraventa); 2. años para los cuales la exención contributiva aplicará, según se establece en la Ley y este Reglamento; 3. número de catastro de la propiedad en desuso; 4. declaración jurada del dueño/representante del Negocio Elegible que certifique que la propiedad adquirida había estado en desuso por los pasados doce (12) meses o más, o de ser aplicable, las razones por las cuales debe concederse la exención aun cuando la propiedad no estuviera en desuso por ese periodo antes de ser adquirida; y 5. en el caso de un Negocio Elegible que ya estuviera operando al 31 de diciembre de 2012, una declaración jurada del dueño/representante del Negocio Elegible indicando que no dejó propiedad vacante al adquirir la nueva propiedad. La Compañía, someterá Copia del Acuerdo Especial firmado al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales no más tarde de quince (15) días, a partir de la firma del Acuerdo Especial, para que dicha agencia lo evalúe y aplique la exención correspondiente. Si el Negocio Elegible adquiere la propiedad en desuso después de haber solicitado o firmado un Acuerdo bajo esta Ley, pero antes de expirado el término de nueve (9) meses establecido por esta Ley para la firma de los Acuerdos, entonces el Negocio Elegible podrá solicitar que se enmiende el Acuerdo sólo para fines de reconocerse la exención. La solicitud de enmienda, junto con la información requerida de acuerdo con este Reglamento, deberá ser presentada a la Compañía no más tarde de quince (15) días a partir de la adquisición de la propiedad. En este caso, la Compañía notificará al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales sobre la enmienda realizada al Acuerdo y el hecho de haberse concedido esta exención, no más tarde de quince (15) días de su concesión. B. Reembolso Parcial de Salarios El Negocio Elegible que, en cumplimiento total o parcial del compromiso de empleo incremental establecido en el Acuerdo Especial, emplee personas que hayan sido cesanteadas en virtud de la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, ("Ley 7") que no estuvieran empleadas al 31 de diciembre de 2012 y continúen desempleadas al momento de la firma del Acuerdo Especial, recibirá un reembolso de veinte por ciento (20%) del Salario Básico pagado a dichas personas. El 11 reembolso aplicará sólo al Salario Básico pagado a dichas personas que haya sido fijado al momento de suscribir el Acuerdo Especial, por la ejecución de una jornada regular de trabajo. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramientos para empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998. El reembolso aplicará a aquellos salarios pagados durante los primeros dieciocho (18) meses luego de haber suscrito el Acuerdo Especial respecto a empleados elegibles que hayan sido reclutados después del 31 de diciembre de 2012, independientemente de cuándo se haya suscrito el Acuerdo Especial. Dichos empleos deben constituir empleos incrementales, según definido en la Sección 2 de este Reglamento. El Negocio Elegible no podrá acogerse al reembolso descrito en este inciso si el Negocio Elegible emplea dichas personas como parte de un subterfugio de despedir empleados y sustituirlos con empleados cesanteados por la ley 7 para beneficiarse de dicho reembolso. El reembolso establecido en este Artículo se concederá respecto a empleados específicos, por lo que si un empleado sobre el cual se ha obtenido el beneficio falleciera, fuera despedido o de otra forma separado de su empleo, o renunciara, el derecho al reembolso sobre el salario de dicho empleado cesaría inmediatamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establecerá por reglamento el proceso para certificar que el empleado fue cesanteado bajo la Ley 7-2009, así como los requisitos para solicitar el incentivo. De acogerse a este beneficio, el Negocio Elegible no podrá solicitar reembolso adicional por emplear mujeres mayores de cincuenta y seis (56) años, si se diera el caso que empleadas desplazadas bajo Ley 7 y mayores de cincuenta y seis (56) años fueran reclutadas. C. Alquiler de propiedades de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y almacenes regionales de la Compañía ubicados en Ponce y Mayagüez Para poder acogerse a este beneficio, el Negocio Elegible deberá someter, junto con los documentos solicitados en la Sección 6 de este Reglamento, la siguiente información y documentos: 1. propiedad específica que solicita ser arrendada y cuál de las dos entidades pertenece si a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o a la Compañía; 2. espacio (pies cuadrados) que se interesa arrendar; 3. uso que se considera dar a dicha propiedad. 12 Un Negocio Elegible que interese arrendar propiedades de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de la Compañía deberá suscribir un contrato de arrendamiento con cualquiera de éstas, el negocio elegible pagará un canon anual de un dólar ($1) por un periodo de dos (2) años a partir de haber suscrito el Acuerdo Especial con la Compañía. En el caso de un negocio en desarrollo pagará un dólar ($1.00) anual durante los primeros tres (3) años de arrendamiento. El término del arrendamiento será el dispuesto por las entidades gubernamentales en las guías de arrendamiento que cada una promulgue. Una vez concluido la aplicación del canon preferencial el canon aplicable será el prevaleciente en el mercado al momento de la firma del contrato de arrendamiento con cualquiera de ambas entidades. La Compañía de Fomento Industrial y la Compañía de Comercio y Exportación establecerán unas guías que deberán ser cumplidas por el Negocio Elegible para poder acogerse a este beneficio. En dichas guías la Compañía de Fomento Industrial y la Compañía deberán incluir un listado de las propiedades disponibles a los Negocios Elegibles que decidan acogerse a este beneficio. El tamaño y número de las propiedades elegibles que podrá arrendar el Negocio Elegible dependerá de factores como el número total de Empleos Elegibles creados, la naturaleza del Negocio, la disponibilidad de la propiedad solicitada, usos, localización entre otros. D. Deducción Especial por Gasto en Propiedades Arrendadas a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o Almacén de la Compañía de Comercio y Exportación Se concederá a todo Negocio Elegible que arriende algún edificio a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico O almacén regional de la Compañía de Comercio y Exportación, además de cualquier otra deducción provista por ley, una deducción especial igual al monto de los gastos capitalizables incurridos en la construcción de mejoras, remodelación o reparación de la propiedad elegible o almacén arrendado, así como en la adquisición de maquinaria y equipo a ser instalado de manera permanente o temporera en la propiedad elegible o almacén, siempre y cuando las mejoras, remodelación, reparaciones, maquinaria y equipo sean para utilizarse en la operación del Negocio Elegible sobre la cual se pactó en el contrato de arrendamiento. Además, las mejoras, remodelación, reparación, y la maquinaria y equipo no podrán haber sido utilizados o depreciados anteriormente. El monto de la inversión elegible para la deducción especial provista en este apartado en exceso del ingreso neto del Negocio Elegible en el año del gasto podrá ser reclamado como deducción en los años contributivos subsiguientes, hasta que se agote dicho exceso. No se permitirá una deducción bajo este apartado con relación a la porción del gasto O inversión sobre la cual el Negocio Elegible haya recibido incentivos económicos de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de cualquier otra agencia, instrumentalidad del gobierno o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tampoco aplicará esta deducción especial si la inversión ha generado otras deducciones especiales o créditos contributivos. El Negocio 13 Elegible deberá presentar copia del Acuerdo Especial junto con su planilla de contribución sobre ingresos. E. Subsidio salarial para contratar mujeres mayores de 56 años El Negocio Elegible que, en cumplimiento total o parcial del compromiso de empleo incremental establecido en el Acuerdo Especial, emplee mujeres mayores de cincuenta y seis (56) años o más podrá recibir un reembolso de hasta veinticinco por ciento (25%) del Salario Básico pagado a dichas mujeres. La mujer contratada debe tener más de cincuenta y seis (56) años al momento en que el Negocio Elegible suscriba el Acuerdo Especial con la Compañía O al ser contratadas por el Negocio Elegible, lo que ocurra primero. De acogerse a este beneficio, el Negocio Elegible no podrá solicitar el reembolso por emplear personas cesanteadas por la Ley 7, si se diera el caso que la mujer reclutada también fuera elegible para el beneficio relacionado con el reclutamiento de personas desplazadas bajo la Ley 7. El reembolso aplicará sólo al Salario Básico fijado al momento de suscribir el Acuerdo Especial. El reembolso aplicará a aquellos salarios pagados durante los primeros dieciocho (18) meses luego de haber suscrito el Acuerdo Especial respecto a empleadas elegibles que hayan sido reclutadas a tenor con la Ley. No obstante, dichos empleos deben constituir empleos incrementales, según definido en la Sección 1 de este Reglamento. El Negocio Elegible no podrá acogerse al reembolso descrito en este inciso si el Negocio Elegible emplea dichas mujeres como parte de un subterfugio de despedir empleados (hombres o mujeres) no elegibles y sustituirlos con mujeres mayores de cincuenta y seis (56) años para beneficiarse de este reembolso. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establecerá por reglamento el proceso y los requisitos para solicitar el incentivo.
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