Regl. 8345, art. 1.5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 1.5
Las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación
cuando sean utilizados o referidos en este Reglamento, a no ser que del contexto se entiendan
claramente otras cosas:
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL CENTRO URBANO PARA RECIBIR UN
CRÉDITO EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
a. "Año" significará un período de doce (12) meses desde que se expide la Certificación
de Elegibilidad.
b. "CCE" significará la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, creada
mediante la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada.
c. "Centros de Desarrollo de Negocios" o "CDN" significará las oficinas regionales de
la CCE ubicadas en diferentes lugares de Puerto Rico.
d. "Centro Urbano" significará aquella porción geográfica comprendida en el entorno
del corazón o casco de un pueblo o ciudad que ha sido definida como tal por el
Municipio en un plan de área o designado como zona histórica o delimitada por la
Directoría de Urbanismo con el asesoramiento de la Junta de Planificación y en
estrecha coordinación con el Alcalde del Municipio objeto de renovación.
e. "Certificación" significará el documento expedido por la CCE que indica que el
participante cumple con los requisitos establecidos por Ley para ser certificado como
elegible para recibir el crédito de parte de la Autoridad de Energía Eléctrica. La
Certificación será intransferible y será válida solo para el negocio que aparece la
misma por un término de doce (12) meses.
f. "Director Ejecutivo" significará el Director Ejecutivo de la CCE.
g. "Especialista" significará empleado de la CCE con funciones de administrar, remitir,
tramitar la certificación.
h. "Ley" significará la Ley Núm. 169 de 20 de julio de 2004 conocida como la Ley para
otorgar un crédito en la factura de energía eléctrica a los pequeños comercios del
centro urbano.
i. "Participante" significará persona natural o jurídica que solicite, cualifique y/o
participe del crédito otorgado por la AEE a pequeños comercios del centro urbano.
a. Incluirá comercios de venta al detal que son aquellas empresas o auto
empresas que se dediquen a la venta de productos al por menor con siete (7)
empleados o menos en su nómina mensual.
b. Incluirá comercios de servicios personales no profesionales, que son aquellas
empresas que provean servicios no profesionales y con siete (7) empleados o
menos en su nómina mensual.
COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL CENTRO URBANO PARA RECIBIR UN
CRÉDITO EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
j. "Renovación" significará la re-certificación del participante como elegible para el
programa por doce (12) meses adicionales, hasta un máximo de tres (3) años
conforme a lo dispuesto en la Ley.
k. "Solicitud" significará la hoja oficial, ya sea en papel o electrónica, emitida por la
CCE, con la información requerida para emitir la certificación.
En general, las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el
contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los tiempos usados en el
presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en
aquellos casos que la interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el
plural el singular.