Regl. 8345, art. 1.6 dup2
Certificación para Crédito en la Factura de Energía Eléctrica
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 1.6 dup2
Se establece la otorgación de una Certificación para obtener un 10% de crédito en la
factura mensual de energía eléctrica a pequeños comercios de los centros urbanos por parte de
la Autoridad de Energía Eléctrica.
La Certificación emitida por la CCE tendrá una vigencia de un (1) año y se permitirá la
renovación de la misma cada año hasta un máximo de tres (3) años, según los parámetros
establecidos en la Ley.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN