Regl. 8345, art. 1.6 dup2

Certificación para Crédito en la Factura de Energía Eléctrica

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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 1.6 dup2

Se establece la otorgación de una Certificación para obtener un 10% de crédito en la factura mensual de energía eléctrica a pequeños comercios de los centros urbanos por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica. La Certificación emitida por la CCE tendrá una vigencia de un (1) año y se permitirá la renovación de la misma cada año hasta un máximo de tres (3) años, según los parámetros establecidos en la Ley. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
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