Regl. 8345, art. 2.1

Requisitos para solicitar la Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 2.1

Todo pequeño comercio que interese disfrutar del crédito en la factura de energía eléctrica deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Para que la CEE otorgue la Certificación, el dueño del pequeño comercio deberá presentar un (1) original y una (1) copia de los siguientes documentos con su solicitud: i. Permiso de Uso de Comercio-vigente. ii. Certificado de Patente Municipal. iii. Última Planilla Trimestral de Incapacidad y Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. De esta Planilla el comercio no presentará la original, pero deberá presentar copias ponchadas como recibidas por el Departamento del Trabajo y Recursos COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO Página 3 de 7 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL CENTRO URBANO PARA RECIBIR UN CRÉDITO EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Humanos o copias no ponchadas pero evidencia de pago de la misma, como un cheque ponchado. 1. Si el comercio es trabajado por su dueño (autoempleo), el comerciante deberá completar la Certificación de Auto Empleo provista por la CCE. iv. Última factura de energía eléctrica correspondiente al mes anterior a la solicitud de servicio de luz comercial la cual deberá estar a nombre del dueño del negocio o del negocio solicitante. V. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos. vi. Certificado de Incorporación del Departamento de Estado si es una corporación. vii. Cualquier otro documento que la CCE estime necesario para otorgar la certificación. El pequeño comercio no podrá ser parte de una franquicia o cadena, excepto los pequeños comercios que sean parte de las cadenas voluntarias a tenor con el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. Los pequeños comercios que, aunque sean parte de una franquicia, cadena o grupo, cumplan con la definición de un comercio pequeño según este Reglamento, podrán solicitar la certificación de elegibilidad para cualificar para el crédito si cada uno de sus componentes opera con dueños diferentes. Para estos propósitos deberán presentar el Certificado de Incorporación del Departamento de Estado. El Especialista que reciba estos documentos deberá verificar el original contra la copia que traiga el comerciante. La copia será certificada por el Especialista ponchándolas con el sello provisto para ello, iniciándolos y escribiendo la fecha en que fueron recibidos los documentos. El Especialista devolverá el original y retendrá para el expediente una copia certificada como copia fiel y exacta del original.
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