Regl. 8345, art. 2.1
Requisitos para solicitar la Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 2.1
Todo pequeño comercio que interese disfrutar del crédito en la factura de energía
eléctrica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. Para que la CEE otorgue la Certificación, el dueño del pequeño comercio deberá
presentar un (1) original y una (1) copia de los siguientes documentos con su
solicitud:
i. Permiso de Uso de Comercio-vigente.
ii. Certificado de Patente Municipal.
iii. Última Planilla Trimestral de Incapacidad y Desempleo del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. De esta Planilla el
comercio no presentará la original, pero deberá presentar copias
ponchadas como recibidas por el Departamento del Trabajo y Recursos
COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL CENTRO URBANO PARA RECIBIR UN
CRÉDITO EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Humanos o copias no ponchadas pero evidencia de pago de la misma,
como un cheque ponchado.
1. Si el comercio es trabajado por su dueño (autoempleo), el
comerciante deberá completar la Certificación de Auto Empleo
provista por la CCE.
iv. Última factura de energía eléctrica correspondiente al mes anterior a la
solicitud de servicio de luz comercial la cual deberá estar a nombre del
dueño del negocio o del negocio solicitante.
V. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos.
vi. Certificado de Incorporación del Departamento de Estado si es una
corporación.
vii. Cualquier otro documento que la CCE estime necesario para otorgar la
certificación.
El pequeño comercio no podrá ser parte de una franquicia o cadena, excepto los
pequeños comercios que sean parte de las cadenas voluntarias a tenor con el Artículo 18 de la
Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. Los pequeños comercios que, aunque
sean parte de una franquicia, cadena o grupo, cumplan con la definición de un comercio pequeño
según este Reglamento, podrán solicitar la certificación de elegibilidad para cualificar para el
crédito si cada uno de sus componentes opera con dueños diferentes. Para estos propósitos
deberán presentar el Certificado de Incorporación del Departamento de Estado.
El Especialista que reciba estos documentos deberá verificar el original contra la copia
que traiga el comerciante. La copia será certificada por el Especialista ponchándolas con el sello
provisto para ello, iniciándolos y escribiendo la fecha en que fueron recibidos los documentos. El
Especialista devolverá el original y retendrá para el expediente una copia certificada como copia
fiel y exacta del original.