Regl. 8345, art. 2.2
Entrega de Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 2.2
Toda solicitud de certificación deberá presentarse en el Centro de Desarrollo de Negocios
al cual corresponda el municipio del pequeño comercio. La solicitud deberá presentarse en el
formulario que para tales propósitos provea la CCE. Ninguna solicitud se considerará presentada
hasta que el pequeño comercio provea los documentos, información o evidencia requeridos en
este Reglamento en su totalidad.
COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL CENTRO URBANO PARA RECIBIR UN
CRÉDITO EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El Especialista que atienda al participante no se quedará con copia de los documentos
hasta que el comerciante haya traído todos los documentos solicitados y completado la hoja de
solicitud. En la medida que los recursos lo permitan la Certificación deberá ser expedida el
mismo día que se completa la solicitud y se satisfagan todos los requisitos.
El formulario de solicitud también estará disponible a través de nuestra página de Internet
www.comercioyexportacion.com