Regl. 8345, art. 2.3
Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 8345, Art. 2.3
La CCE emitirá una Certificación al participante solicitante estableciendo que cumple
con todos los requisitos que la Ley requiere para ser un pequeño comercio elegible para solicitar
el crédito a la AEE. Esta certificación se emitirá en cada Centro de Desarrollo de Negocios
siguiendo el modelo provisto por la CCE para estos propósitos y contendrán la siguiente
información:
a. Nombre del Negocio
b. Nombre del dueño del Negocio
c. Dirección Física del Negocio:
d. Teléfono del Negocio:
e. Tipo de Negocio
f. Número de cuenta de AEE
g. Número de empleados
h. Fecha de otorgación
i. Nombre y firma del Gerente de Operaciones del Centro de Desarrollo de
Negocios
j. Sella de goma/tinta de la CCE
Se le entregará la Certificación en original al participante y el Centro de Desarrollo de
Negocios se quedará con copia para el expediente. El comerciante será responsable de entregar la
certificación en la Oficina de la Autoridad de Energía Eléctrica que le corresponda.
La CCE mantendrá un expediente con copia de los documentos de cada participante junto
con copia de la Certificación emitida.
La expedición de la Certificación por parte de la CCE no garantiza la obtención del
crédito en la factura de energía eléctrica. Para obtener el mismo, el solicitante deberá cumplir
con los demás requisitos establecidos por la Ley o cualquier reglamentación emitida por la AEE
COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL CENTRO URBANO PARA RECIBIR UN
CRÉDITO EN LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tanto la otorgación como la cancelación del crédito en la factura de energía eléctrica estarán
sujetas a las normas y reglamentos de la AEE.