Regl. 3271, art. 7
Ninguna entidad receptora, directa 0 indirectamente, le brindará a una persona con impedimento cualificada, 0
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 7
grupo de estas personas, algún servicio, ayuda 0 beneficio que
no sea tan eficaz 0 efectivo como el que le provee a los demás.